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Corte Suprema revoca fallo y mantiene «peligro de fuga» como causal de prisión preventiva

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 La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones Santiago que rechazó el recurso de amparo en contra de la Corte de Apelaciones de San Miguel que modificó la causal de prisión preventiva de peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad respecto de dos imputados por el delito de homicidio calificado.El recurrente alegó que la resolución que modificó la causal de prisión preventiva de peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad respecto de los imputados —quienes llevaban casi dos años privados de libertad bajo la primera causal—, es ilegal y arbitraria, por cuanto dicha modificación se realizó sin existir debate previo, sin presentación de antecedentes nuevos y contrariando la historia procesal del caso, toda vez que durante la tramitación el Ministerio Público nunca impugnó la causal original ni presentó elementos que justificaran su variación.

Aduce que la única prueba invocada por la Corte fue un informe de autopsia que ya formaba parte de los antecedentes, por lo que no puede considerarse novedoso, resultando en una resolución carente de motivación suficiente, que infringe el artículo 36 del Código Procesal Penal, vulnera el derecho a la libertad personal, y desnaturaliza la medida cautelar al frustrar la posibilidad de sustituirla por caución, previamente autorizada por el tribunal de garantía.

Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Santiago tuvo presente que dicha acción constitucional no constituye una vía idónea para impugnar resoluciones dictadas por tribunales de igual jerarquía, como lo es una Corte de Apelaciones respecto de otra, ya que ello vulnera el principio de legalidad y las normas sobre competencia establecidas en el Código Orgánico de Tribunales, además de implicar una extralimitación de funciones en contravención al artículo 7° de la Constitución.

Asimismo, la Corte consideró que la resolución cuestionada fue dictada por un tribunal competente, con audiencia y debate previo entre las partes, y que se encuentra debidamente fundamentada en antecedentes que permiten concluir que la prisión preventiva de los amparados resulta necesaria para garantizar la seguridad de la sociedad, considerando la gravedad del delito imputado —homicidio calificado—, la forma en que se cometió, la pluralidad de partícipes, la calificante invocada, el contenido del informe de autopsia presentado como antecedente nuevo, y la eventual pena aplicable y su forma de cumplimiento.

En contra de dicha sentencia, el recurrente apeló y el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo.

El fallo refiere que, “(…) previa lectura de la resolución expedida por la Corte de Apelaciones de San Miguel se observa que ésta no se hizo cargo ni explicó la razón por la que ameritaba alterar la causal peligro de fuga por peligro para la seguridad de la sociedad, máxime si los antecedentes aportados no alteraban la calificación jurídica del delito por los que fueron formalizados los amparados.”

En consecuencia, “(…) la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel incumplió el mandato general de fundamentación, acentuado en materia de prisión preventiva, incurriendo en una ilegalidad con repercusión directa en la libertad personal de los amparados, motivo por el que se acogerá la acción constitucional entablada.”

En mérito de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Santiago, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la decisión de la Corte de San Miguel, en cuanto vincula la prisión preventiva con el peligro para la seguridad de la sociedad de los amparados, y en su lugar,  mantuvo la causal peligro de fuga en los términos dispuestos por el 11 Juzgado de Garantía de Santiago.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo y del abogado integrante Ferrada, quienes fueron del parecer de rechazar el recurso de amparo por resultar improcedente su promoción respecto de la decisión pronunciada por una Corte de Apelaciones, toda vez que mediante dicho derrotero se vulnera la regla del grado o jerarquía.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°55326-2025 y Corte de Santiago Rol N°4386-2025.

 

Fuente: Diario Constitucional

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