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marzo 23, 2026Corte Suprema respalda lanzamiento ordenado en juicio de arrendamiento y delimita el alcance del recurso de protección frente al cumplimiento de sentencias firmes
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección deducido por unas arrendatarias en contra del Juzgado de Letras de Nueva Imperial por la dictación de resoluciones en un juicio civil que dispusieron el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble, en el contexto del cumplimiento de una sentencia firme que puso término a un contrato de arrendamiento.
Las recurrentes sostuvieron que las resoluciones dictadas en el juicio civil —que ordenaron el lanzamiento del inmueble con auxilio de la fuerza pública— vulneraban sus derechos fundamentales, en particular la integridad física y psíquica, así como el debido proceso, al disponer su desalojo sin contemplar adecuadamente su situación familiar y habitacional. Alegaron que habitaban el inmueble desde hace más de tres décadas junto a un grupo familiar extendido que incluía personas mayores y menores de edad, por lo que la medida implicaría una afectación grave a su estabilidad y condiciones de vida, al no contar con una alternativa habitacional concreta ni con un plazo razonable para reubicarse, considerando que sus recursos habían sido destinados a la construcción de sus viviendas en el mismo lugar.
Asimismo, afirmaron que el lanzamiento desconocía estándares de protección reforzada, invocando el interés superior del niño y los derechos de las personas mayores, al exponer a los integrantes más vulnerables del grupo a una situación de vulnerabilidad extrema, con eventuales consecuencias en su salud, desarrollo y bienestar. En esa línea, adujeron que la decisión judicial les resultaba improcedente, por cuanto no fueron parte en el juicio de arrendamiento ni emplazadas en él, lo que —a su juicio— implicaba extender los efectos de la sentencia a terceros en contravención al principio del efecto relativo de las sentencias, generando una situación de indefensión. Finalmente, sostuvieron que, ante la inminencia del lanzamiento y la ausencia de otros mecanismos eficaces para impedir sus efectos, la acción de protección constituía la única vía idónea para restablecer el imperio del derecho.
El Juzgado de Letras de Nueva Imperial informó que las resoluciones impugnadas se dictaron en el marco de un procedimiento civil regular seguido ante dicho tribunal, en el cual se acogió una demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave, ordenándose la restitución del inmueble libre de todo ocupante, decisión que fue confirmada en segunda instancia y que se encontraba firme al momento de disponerse su cumplimiento. En ese contexto, explicó que las actuaciones cuestionadas —incluyendo la orden de lanzamiento— corresponden a la etapa de ejecución de la sentencia y constituyen una consecuencia necesaria del cumplimiento de lo resuelto, habiéndose otorgado incluso una suspensión acotada del lanzamiento con el fin de resguardar eventuales situaciones de vulnerabilidad.
Asimismo, sostuvo que no se configuraba vulneración de garantías fundamentales, por cuanto las decisiones impugnadas emanan de un órgano jurisdiccional competente, fueron dictadas en un procedimiento legalmente tramitado y se encuentran debidamente fundadas, descartándose cualquier ilegalidad o arbitrariedad. Añadió que las recurrentes no fueron parte en el juicio ni comparecieron oportunamente en él, sin que su existencia haya sido puesta en conocimiento del tribunal durante su tramitación, por lo que no resulta procedente cuestionar en esta sede los efectos de una sentencia firme. En la misma línea, afirmó que tampoco se vulneró el debido proceso, toda vez que el procedimiento se desarrolló conforme a las reglas legales, con posibilidad de defensa e impugnación para las partes, y que el recurso de protección no constituye una vía idónea para revisar resoluciones judiciales ni para alterar el cumplimiento de lo decidido en ellas.
La Corte de Temuco, tras revisar los antecedentes, constató que las resoluciones impugnadas se dictaron en el marco de un procedimiento civil regular, específicamente en la etapa de cumplimiento de una sentencia definitiva firme que ordenó la restitución del inmueble libre de todo ocupante, la cual había sido confirmada en segunda instancia. En ese contexto, razonó que las actuaciones cuestionadas no constituyen decisiones autónomas ni arbitrarias, sino la consecuencia natural y necesaria de una decisión jurisdiccional ejecutoriada, adoptada dentro del ámbito de competencia del tribunal y en ejercicio de la función jurisdiccional que le es propia.
A partir de lo anterior, el tribunal enfatizó que no se configura un actuar ilegal o arbitrario susceptible de ser enmendado por la vía cautelar, desde que las resoluciones reprochadas emanan de un procedimiento legalmente tramitado, fundado en antecedentes que fueron conocidos y ponderados tanto en primera como en segunda instancia. En esa línea, precisó que la acción de protección no constituye un mecanismo idóneo para revisar el mérito de lo resuelto ni para paralizar el cumplimiento de una sentencia firme, por cuanto ello importaría desnaturalizar su carácter cautelar y excepcional, extendiéndolo a materias propias de los procedimientos ordinarios.
En cuanto a la alegada afectación de derechos fundamentales, la Corte sostuvo que no se acreditó la existencia de una amenaza actual o inminente derivada de un actuar ilegal o arbitrario del tribunal recurrido. Por el contrario, destacó que, frente a las circunstancias expuestas por las recurrentes, el propio juzgado adoptó medidas tendientes a resguardar eventuales situaciones de vulnerabilidad, como la suspensión temporal del lanzamiento por un plazo acotado, explicitando además deberes de protección respecto de los menores involucrados, lo que da cuenta de una actuación razonada y no caprichosa.
Finalmente, el tribunal razonó que la pretensión de las recurrentes implicaba, en los hechos, alterar los efectos de una sentencia firme y establecer condiciones para su cumplimiento —como la fijación de plazos de permanencia o reubicación—, cuestión que excede la naturaleza y finalidad del recurso de protección. Asimismo, indicó que no se advierte vulneración al debido proceso, desde que las resoluciones cuestionadas fueron dictadas por un tribunal establecido por la ley, en el marco de un procedimiento que respetó las etapas legales y contempló mecanismos de impugnación, sin configurarse una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilite la intervención de esta vía cautelar excepcional.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°364-2026 y Corte de Temuco Rol N°2436-2025 (Protección).
Fuente: Diario Constitucional


