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mayo 10, 2021En fallo unánime, Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que desestimó la demanda de reivindicación de terrenos en Yumbel.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que desestimó la demanda de reivindicación de terrenos en Yumbel.
En fallo unánime (causa rol 16.943-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Jorge Zepeda y el abogado (i) Rafael Gómez– descartó error de derecho en la resolución atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que rechazó la acción.
“Que al enfrentar lo recién expuesto con el recurso en análisis solo puede concluirse que la pretensión anulatoria no reúne los requerimientos legales exigibles para su interposición pues, como queda de manifiesto en la reseña del desarrollo de los planteamientos del impugnante y los fundamentos del fallo que se revisa, el asunto sometido a la decisión de este tribunal dice relación con la aplicación de los artículos 889 y siguientes del Código Civil”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Sucede entonces que, aun cuando fuese efectivo que los sentenciadores quebrantaran las disposiciones que la recurrente califica como reguladoras de la prueba, es lo cierto que la falta de cuestionamiento sobre lo concluido en relación a la precisa normativa que analizan para desestimar la pretensión reivindicatoria le resta toda relevancia a la particular inobservancia de aquella acusada por dicha parte, en tanto es ese aspecto el que conduce a los sentenciadores a adoptar la decisión censurada”.
“En consecuencia –continua–, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica que aplican los jueces para definir la controversia, pierde significado el recurso porque esta Corte de Casación queda inhibida para entrar a analizar lo que sobre tales cuestiones viene decidido, debiendo reafirmarse, como ya se enunció, que la particularidad que singulariza su objetivo directo, es que el recurso de casación en el fondo ataca la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que ésta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria”.
“Que semejante connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada –pues la nulidad no se configura en el mero interés de la ley– sino sólo la que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto por aquélla, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis”, añade.
“En tal sentido, esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas normas decisoria litis que dejó de aplicar, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. (CS, 14 diciembre 1992, RDJ, T. 89, secc. 1ª, pág. 188)”, afirma.
“Que las circunstancias descritas en los razonamientos que anteceden conducen indefectiblemente a rechazar el recurso de nulidad, del modo que fue interpuesto”, concluye.