
Corte Suprema confirma que empresa principal debe asumir la nulidad del despido en régimen de subcontratación
noviembre 17, 2025
Corte Suprema respalda negativa del SERVIU a autorizar regularización de vivienda por no cumplirse los requisitos del DL 2.695
diciembre 1, 2025Corte Suprema reafirma condena civil por muerte de joven tras violenta persecución y uso desproporcionado de la fuerza
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la condena civil dictada por los tribunales de instancia en una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, derivada de la muerte de un joven que, tras asaltar una panadería y huir del lugar una vez consumado el robo, fue perseguido por los dueños del local y un tercero, quienes lo redujeron y agredieron con extrema violencia, propinándole disparos, golpes reiterados y finalmente una herida corto punzante en la zona torácica que le ocasionó la muerte, manteniéndose así el monto indemnizatorio por concepto de daño moral en favor de sus padres, hechos que además dieron lugar a un proceso penal en que los involucrados fueron perseguidos por los delitos de homicidio simple y lesiones graves.
En contra del fallo de primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó.
La parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia habría infringido diversas normas sustantivas y procesales —entre ellas los artículos 2314, 2316 y 2514 del Código Civil y disposiciones sobre valoración probatoria— al estimar que los jueces del mérito no interpretaron correctamente dichas reglas y vulneraron las leyes reguladoras de la prueba, en especial en cuanto a la distribución de la carga probatoria, sosteniendo que los antecedentes del proceso permitían concluir la inexistencia de un vínculo afectivo suficiente entre la víctima y sus padres para justificar el daño moral reconocido, además de reprochar una errónea apreciación y ponderación de la prueba documental rendida, cuyo mérito, a su juicio, no resultaba suficiente para acreditar el perjuicio extrapatrimonial reclamado.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, sostuvo que el recurso de casación en el fondo planteado por la parte demandada no atacaba errores jurídicos propiamente tales, sino que pretendía reabrir la discusión sobre los hechos ya asentados por los jueces de la instancia. En tal sentido, indicó que las alegaciones del arbitrio “(…) conciernen a la esfera de los hechos de la contienda en los términos que fueron asentados por los jueces de la instancia”, pues el recurrente buscaba “(…) imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo, desconociendo la que sí ha sido fijada respecto a la conducta dolosa que se imputa a los demandados y la existencia del daño moral peticionado por los actores”.
El máximo Tribunal recordó que la casación en el fondo es un recurso extraordinario y de derecho estricto, cuyo objeto no es revisar nuevamente la valoración probatoria ni modificar los hechos fijados por los jueces del mérito. Así, señaló que, “(…) no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado”, tratándose de un medio “(…) que debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el fallo por los jueces sentenciadores”, los que solo pueden alterarse de manera excepcional cuando se infringen normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurría en este caso.
En esa línea, la Corte Suprema descartó que se hubiera vulnerado el artículo 1698 del Código Civil relativo a la carga de la prueba, precisando que, “(…) al encontrarse establecido como hecho la existencia de la acción dolosa en que incurrieron los demandados y la existencia del perjuicio extrapatrimonial, el recurso de nulidad no puede prosperar”, pues el recurrente no denunció ni justificó una alteración del peso probatorio, sino que se limitó a sostener que la prueba rendida no le resultaba suficiente, lo que no configura infracción de dicha norma.
Del mismo modo, el máximo Tribunal rechazó la supuesta infracción al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalando que los jueces de fondo “(…) en ningún momento negaron o desconocieron el carácter de instrumentos privados a los documentos” allegados al proceso ni el valor probatorio que estos podían tener, aclarando que lo reprochado por la demandada era simplemente que tales antecedentes “(…) hayan sido analizados de un modo distinto al que pretende, reproche que reduce la discusión a un simple cuestionamiento sobre la ponderación de las pruebas y el convencimiento que logran en los jueces” y no a una vulneración de normas reguladoras.
Finalmente, la Corte Suprema recordó que la apreciación de la prueba es una facultad privativa de los sentenciadores, quienes actúan dentro del marco que la ley les otorga, precisando que, “(…) los magistrados han fijado los antecedentes que sirven de base a su decisión en la prueba instrumental aparejadas al proceso, sobre cuya base construyeron la decisión que ahora se impugna, conforme a la fuerza de convicción que la ley les autoriza atender al efecto”, añadiendo que, constatada la inexistencia de infracción de leyes reguladoras, los hechos fijados “resultan inamovibles para este tribunal”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.
Acordado con el voto en contra del ministro señor Prado, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad sustancial, sosteniendo que los jueces del fondo incurrieron en una incorrecta aplicación de las normas reguladoras de la prueba al estimar acreditado el daño moral sin que existiera una actividad probatoria suficiente que demostrara de forma concreta y específica el sufrimiento psicológico y emocional alegado por los demandantes. A su juicio, los sentenciadores alteraron indebidamente la regla de distribución del onus probandi, pues correspondía a quienes ejercían la acción indemnizatoria acreditar la existencia real del perjuicio extrapatrimonial, no pudiendo éste presumirse de manera automática por el solo vínculo filial ni por la gravedad del hecho ilícito.
El disidente razonó que la prueba documental incorporada al proceso no resultaba apta para configurar el pretium doloris exigido por el ordenamiento jurídico, toda vez que no daba cuenta de un impacto psicológico efectivo que permitiera tener por probado el daño moral conforme a los estándares de la responsabilidad extracontractual. En tal sentido, estimó que al relevar a la parte demandante de acreditar uno de los presupuestos esenciales de su pretensión, la sentencia incurrió en un error de derecho que influyó de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, motivo por el cual, en su opinión, correspondía acoger el recurso de casación en el fondo y rechazar íntegramente la demanda de indemnización.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº41358-2024, Corte de Santiago Rol Nº2544-2022 y del 26° Juzgado Civil de Santiago Rol C-178-2019.
Fuente: Diario Constitucional


