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noviembre 5, 2025
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Corte Suprema ratifica millonaria condena por incumplimiento de contrato de compraventa

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que lo condenó al pago de $165.000.000.- por concepto de saldo de precio de contrato de compraventa, y $30.000.000.- adicionales por daño moral a favor de la compradora, en un juicio ordinario por incumplimiento contractual tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno,

La Corte de Valdivia había rechazado previamente la excepción de prescripción alegada por la defensa y confirmó la condena impuesta en primera instancia, decisión que la parte demandada intentó revertir mediante un recurso de casación en el fondo, en que se argumentó que la sentencia impugnada infringía los artículos 1482, 1485, 1494 y 1551 del Código Civil, al acoger la demanda sin que —según su tesis— se hubiesen cumplido las condiciones necesarias para que la obligación de pago del precio resultara exigible.

La defensa sostuvo que las obligaciones pactadas en el contrato no se habían hecho exigibles, y que, por tanto, no correspondía condenar al pago del saldo de precio ni a la indemnización. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó el recurso al considerar que adolecía de manifiesta falta de fundamento, ya que el escrito no desarrollaba de manera clara ni precisa los supuestos errores de derecho ni identificaba las normas sustantivas efectivamente aplicables al conflicto.

El máximo Tribunal recordó que, conforme al artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo debe expresar de forma explícita en qué consiste el error de derecho y cómo este ha influido en lo resolutivo de la sentencia. En este caso, los magistrados observaron que el recurrente omitió extender la infracción a los artículos 1489, 1559, 1871 y 1873 del Código Civil, que son las disposiciones que sustentan la acción de cobro de pesos derivada del incumplimiento contractual.

La Corte Suprema destacó que dichas normas tienen el carácter de decisorias litis, es decir, son las que regulan directamente la controversia jurídica. Por ello, la omisión de su análisis en el recurso impide considerar configurado un error de derecho. En consecuencia, la Corte resolvió que el escrito no cumplía con las exigencias legales para la interposición de un recurso de esta naturaleza, por lo que en aplicación de los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, manteniendo firme la sentencia de la Corte de Valdivia que confirmó la condena impuesta al demandado por incumplimiento de contrato y daño moral.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 35.699-2025, Corte de Valdivia Rol Nº387-2025 y del 2º Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1515-2024.

 

Fuente: Diario Constitucional 

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