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agosto 10, 2025
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Corte Suprema ratifica fallo acoge acción pauliana contra empresario que transfirió bienes a sociedad propia

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Esta sentencia reafirma la importancia de la acción pauliana como herramienta legal para proteger los derechos de los acreedores frente a maniobras destinadas a evadir el cumplimiento de obligaciones financieras.

En contra del fallo de primera instancia, el demandado dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad formal por dos razones principales.

Error en la causal invocada:

La recurrente invocó la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil (omisión de requisitos de la sentencia).

Sin embargo, el tribunal considera que la causal correcta para alegar falta de emplazamiento es la novena del mismo artículo. El fallo señala que, «la recurrente yerra en la causal legal invocada para sostener su arbitrio».

Falta de preparación del recurso:

Aun si se hubiera invocado la causal correcta, el recurso no prosperaría por falta de preparación, puesto que la parte demandada había presentado anteriormente un incidente de nulidad por falta de emplazamiento el que fue rechazado «por falta de prueba» y la decisión no fue impugnada.

El fallo indica que, «no se cumple el requisito de preparación, pues al efecto no basta con la mera alegación del vicio que se denuncia, sino que, además, se han de haber ejercido en contra de la decisión, sino todos los medios de impugnación, a lo menos los recursos ordinarios que procedían».

La Corte rechazó el recurso de casación en la forma por ser de «derecho estricto» y no cumplir con los requisitos formales y de preparación necesarios. En cuanto al recurso de apelación, razonó para confirmar la sentencia en alzada que, lejos de plantearse aspectos relacionados con el mérito de la decisión definitiva adoptada por la Jueza a quo, se reiteran básicamente los argumentos esgrimidos tanto en el incidente de nulidad que fue resuelto por resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, como en el arbitrio de casación conocido en esta misma vista, no planteándose en el recurso ningún antecedente que permita modificar lo resuelto en primera instancia.

La demandada recurrió de casación en el fondo a la Corte Suprema denunciando como infringidos los artículos 1698 del Código Civil y 160 y 428 del Código de Procedimiento Civil, recurso que fue desestimado por «manifiesta falta de fundamento».

El recurrente alegó que los sentenciadores no consideraron que las partes demandadas no fueron apercibidas legalmente y que no se valoró correctamente la prueba documental aportada por la defensa. De haberse ponderado estos elementos, se habría concluido que ninguna parte fue notificada conforme a derecho, lo que habría llevado al rechazo de la demanda.

Sin embargo, la Corte Suprema señaló que el recurrente no cumplió con los requisitos formales del recurso de casación, establecidos en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Específicamente, el tribunal indicó que, «quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- a los artículos 2467 y 2468 del Código Civil, pues tales disposiciones consagran precisamente el fundamento legal de la acción interpuesta», desde que son la base legal de la acción pauliana.

La Corte enfatizó que estas normas tienen carácter de «decisoria litis» y que. al no haberse denunciado su infracción, el recurso carecía de un elemento esencial para su admisibilidad.

Esta decisión subraya la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos formales en la presentación de recursos de casación, especialmente en lo que respecta a la identificación precisa de las normas legales supuestamente infringidas por la sentencia impugnada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 27.514-20257.514-2025, Corte de Valparaíso Rol N°2551-2023 (Civil) y del Juzgado de Letras de Casablanca Rol Nº C-1352-2021.

 

Fuente: Diario Constitucional

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