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marzo 12, 2026La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmaron la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de esa jurisdicción que declaró de oficio la caducidad de una acción por despido injustificado. El máximo Tribunal estimó que dicha decisión incurrió en falta o abuso al aplicar el plazo del artículo 168 del Código del Trabajo sin considerar que en el caso se discute previamente la existencia de una relación laboral.
El recurso fue deducido por el demandante en juicio sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, fundado en que los jueces recurridos no debieron aplicar el artículo 168 del Código del Trabajo, pues en el caso se discute la existencia de una relación laboral. En consecuencia, a su juicio no podía aplicarse el plazo de caducidad previsto en dicha disposición, ya que este descansa en el supuesto de que la relación laboral ha sido reconocida por el empleador.
Asimismo, argumentó que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha distinguido entre derechos laborales mínimos predeterminados y condiciones acordadas por las partes, señalando que en el primer caso corresponde aplicar el plazo de prescripción establecido en el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, dos años contados desde el término de la relación laboral.
Añadió que, al demandarse indemnizaciones derivadas de derechos irrenunciables, debía aplicarse dicho plazo de prescripción de dos años desde la terminación de los servicios. En su opinión, la falta o abuso se produjo al no considerar que la pretensión principal de la demanda era la declaración de existencia de la relación laboral, dentro de cuyo contexto se enmarcan las restantes acciones, de modo que la decisión impugnada descansa en el supuesto de una relación laboral y un despido reconocidos, lo que no ocurre en el caso, vulnerándose así la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
En su informe, los jueces recurridos señalaron que confirmaron la resolución de primera instancia por compartir sus fundamentos, indicando que la demanda fue presentada el 4 de septiembre de 2025, mientras que la prestación de servicios había concluido el 31 de diciembre de 2024, por lo que había transcurrido el plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo para demandar por despido injustificado. Precisaron que, pese a ello, se mantuvo la tramitación de la causa respecto de las acciones de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
Respecto de la alegación sobre la improcedencia del plazo de caducidad cuando se discute la existencia de una relación laboral, indicaron que compartieron el criterio del tribunal de primera instancia, en el sentido de que las acciones derivadas de la terminación del contrato de trabajo se encuentran sujetas a un plazo específico para su interposición.
Al conocer del recurso, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja procede únicamente cuando en la resolución impugnada se ha incurrido en faltas o abusos graves constituidos por errores u omisiones manifiestos.
El tribunal explicó que dicho concepto se vincula con el principio procesal de trascendencia, según el cual la falta o abuso debe tener una influencia sustancial en la parte dispositiva de la sentencia, lo que puede ocurrir cuando un incorrecto análisis de los antecedentes o de la normativa aplicable priva a una de las partes de su derecho al debido proceso o a la tutela judicial efectiva.
Del examen de los antecedentes, el máximo Tribunal constató que la demandante interpuso el 8 de septiembre de 2025 una demanda para que se declarara la existencia de una relación laboral entre el 2 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, junto con la declaración de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones.
Sin embargo, el tribunal de primera instancia declaró la caducidad de la acción de despido injustificado y ordenó continuar la tramitación solo respecto de las restantes pretensiones, decisión que posteriormente fue confirmada por la Corte de Apelaciones.
Para la Corte Suprema, esta decisión resulta jurídicamente improcedente, ya que no es posible separar la acción de despido injustificado de la acción principal de declaración de relación laboral cuando la naturaleza del vínculo es precisamente el objeto del conflicto sometido al conocimiento del tribunal laboral.
En ese sentido, sostuvo que no corresponde aplicar de forma aislada el plazo de caducidad previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un período cuya naturaleza laboral aún no ha sido determinada judicialmente.
Por el contrario, indicó que la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya naturaleza se encuentra controvertida queda subordinada a la acción de declaración de relación laboral, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, incluido el plazo para su ejercicio.
En consecuencia, estimó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo sin considerar que, en este caso, la acción se encuentra supeditada a la declaración judicial de la relación laboral, respecto de la cual el plazo para su ejercicio es el de dos años desde el término de los servicios, conforme al artículo 510 del mismo cuerpo legal.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución que declaró la caducidad de la acción y ordenó dar curso progresivo a la causa respecto de todas las acciones deducidas, disponiendo que se cite a la audiencia preparatoria correspondiente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº48.855-2025.
Fuente: Diario Constitucional


