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enero 12, 2026Corte Suprema ordena nueva vista de apelación por falta de fundamentación en rechazo de pena sustitutiva
La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por la defensa de dos condenadas por delitos de tráfico de drogas y, en el caso de una de ellas, también por tenencia ilegal de municiones, dejando sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había confirmado el rechazo de penas sustitutivas y ordenó la realización de una nueva vista del recurso de apelación por una sala no inhabilitada.
El recurso fue deducido en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de San Miguel, acusando graves faltas o abusos en la resolución que confirmó la sentencia del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago que condenó a las imputadas como autoras del delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley N° 20.000 a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y una de ellas, además, a 541 días de presidio menor en su grado medio por tenencia ilegal de municiones, disponiéndose el cumplimiento efectivo de las penas al denegarse la aplicación de penas sustitutivas.
La defensa alegó que los ministros recurridos infringieron el artículo 36 del Código Procesal Penal al no analizar los antecedentes sociales y personales de las condenadas, aportados para acreditar los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, omitiendo exponer los fundamentos de hecho y de derecho que justificaran la negativa a conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Asimismo, sostuvo que la decisión vulneró garantías constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, como las Reglas de Mandela, Tokio y Bangkok, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, al no considerar que las sentenciadas son mujeres adultas con hijos menores de edad a su cuidado.
Al informar, los jueces recurridos señalaron que confirmaron la sentencia atendida la naturaleza y modalidad del ilícito, destacando la gravedad social del delito de tráfico de drogas y estimando que ello no les permitió adquirir convicción sobre la efectividad de una intervención orientada a la reinserción social.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja procede solo ante faltas o abusos graves cometidos en sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio y que no sean susceptibles de otros recursos, precisando que dicha gravedad se configura, entre otros casos, cuando se priva a una parte del derecho al debido proceso o a la tutela judicial efectiva. En ese contexto, el máximo Tribunal advirtió que tanto la sentencia del Juzgado de Garantía como la de la Corte de Apelaciones se limitaron a remitir al registro de audio de la audiencia, sin contar con un registro escrito íntegro que permitiera conocer y controlar los razonamientos del tribunal.
La Corte destacó que, si bien el artículo 39 del Código Procesal Penal admite el registro por medios audiovisuales, una comprensión efectiva del debido proceso exige que las sentencias cuenten con una fundamentación escrita que permita a las partes conocer los motivos de la decisión y ejercer adecuadamente los recursos procesales. Asimismo, reiteró su jurisprudencia sobre el deber de fundamentación de las resoluciones, especialmente aquellas que implican privación de libertad, conforme al artículo 36 del Código Procesal Penal, señalando que no basta con referencias formales ni con la mera adhesión a criterios previos sin desarrollar los fundamentos de hecho y de derecho.
En esa línea, el máximo Tribunal concluyó que la resolución de la Corte de San Miguel carecía de fundamentación, incumpliendo un deber esencial de toda decisión judicial, lo que constituye una falta o abuso grave que debía ser reparado mediante el recurso de queja. Por ello, dejó sin efecto la resolución impugnada y dispuso la realización de una nueva vista del recurso de apelación, ordenando además al Juzgado de Garantía la transcripción íntegra de la sentencia apelada, deber que deberá cumplirse en lo sucesivo tanto por dicho tribunal como por la Corte de Apelaciones.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 16.755-2024.
Fuente: Diario Constitucional


