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septiembre 15, 2025
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Corte Suprema ordena indemnización de $12,5 millones a notaria titular por irregularidades en gestión de notarios interinos

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la demandante, notario público titular de una notaría de Santiago, contra dos notarios interinos que ejercieron funciones en dicho oficio durante períodos determinados. La demandante alegó haber sufrido perjuicios patrimoniales y morales debido a irregularidades y desórdenes en la gestión de la notaría durante el tiempo en que los demandados ejercieron sus funciones, afectando la organización del archivo de protocolos, la reserva de números de repertorio y la correcta administración del personal.

En su demanda, la Notario Titular solicitó una indemnización por daño emergente que correspondía a los costos derivados de la reposición y empaste de protocolos y otros documentos administrativos afectados por la gestión irregular de los notarios interinos, así como una indemnización por daño moral basada en el impacto psicológico y emocional que esta situación le habría ocasionado, respaldado mediante certificados médicos y psicológicos, y testimonios de terceros que acreditaban un estado de ansiedad, depresión y preocupación constante.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, condenando a uno de los notarios interinos al pago de $2.409.750.- por daño emergente y $5.000.000.- por daño moral, considerando acreditado que la demandante sufrió una afectación significativa en su bienestar emocional, atribuida al estado desordenado en que recibió la notaría y a los conflictos laborales derivados de ello. En cambio, desestimó la demanda respecto del otro notario interino, considerando que su participación fue limitada y de corta duración, y que no existían antecedentes suficientes que configuraran su responsabilidad civil o contribución al daño moral.

Apelado este fallo, la Corte de Santiago confirmó la sentencia en cuanto a la responsabilidad del primer notario interino, pero rebajó el monto de la indemnización por daño moral a $1.500.000.-, señalando que si bien la situación denunciada podía generar afectación psicológica, la cuantía fijada en primera instancia resulta excesiva en comparación con los medios de prueba aportados.

En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que justifican la rebaja de la indemnización por daño moral.

El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad formal, al considerar que la sentencia impugnada omitió las consideraciones fácticas y jurídicas necesarias para justificar la rebaja del monto por daño moral, limitándose a señalar que la cuantía era «excesiva» sin ofrecer una justificación concreta.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma y anuló la sentencia recurrida.

En el fallo de reemplazo, la Corte Suprema elevó el monto de la indemnización por daño moral, condenando a uno de los notarios interinos al pago de $10.000.000.- y al otro al pago de $2.500.000.- por este concepto. La decisión se basó en la constatación fehaciente de la afectación psicológica y emocional sufrida por la demandante, Notario Público Titular de la notaría, como consecuencia del desorden y las irregularidades generadas durante el período en que los demandados ejercieron funciones interinas.

El máximo Tribunal consideró la prueba documental y testimonial presentada, que incluía certificados médicos y psicológicos que diagnosticaban trastornos depresivos y de ansiedad vinculados a la asunción de nuevas responsabilidades y al estrés generado por el estado irregular de la notaría. Asimismo, se ponderaron los testimonios de terceros que evidenciaban el impacto emocional, la preocupación constante y la afectación en la vida cotidiana de la demandante, confirmando la existencia y magnitud del daño moral.

En cuanto a la contribución de cada demandado, la Corte Suprema determinó que, si bien ambos interinos fueron responsables de irregularidades en la gestión, la magnitud y duración de la afectación diferían.

Por ello, la indemnización se estableció de forma proporcional a la incidencia de la conducta de cada notario: el primer notario interino, cuya gestión generó un desorden administrativo más prolongado y complejo, fue condenado a $10.000.000.-, mientras que el segundo, con un período más breve de desempeño y menor participación en las irregularidades, fue condenado a $2.500.000.-.

La Corte fundamentó su decisión en los principios de equidad y proporcionalidad en la reparación del daño moral, señalando que la cuantificación debe considerar la intensidad de la afectación, el impacto en la esfera emocional y profesional de la víctima y la contribución de cada responsable al perjuicio. Asimismo, reiteró que el daño moral es por naturaleza personalísimo e inconmensurable económicamente, pero susceptible de compensación razonable, conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional, resguardando así tanto la reparación del sufrimiento sufrido como la proporcionalidad frente a la conducta de cada demandado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 33392-2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N° 9987-2021 (Civil).

 

Fuente: Diario Constitucional

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