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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección que estableció que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia incurrió en una omisión ilegal al no materializar oportunamente la asignación de un cupo residencial adecuado para un niño de nueve años, con discapacidad intelectual y graves necesidades de apoyo, pese a una orden expresa del Juzgado de Familia de Puente Alto dictada en abril de 2025.
La recurrente sostuvo que la dilación en la asignación del cupo residencial vulneró los derechos fundamentales del niño, quien presenta una discapacidad intelectual y un trastorno del lenguaje que le impide comunicarse verbalmente, circunstancias que exigen una intervención especializada y continua. Afirmó que su permanencia en el hogar materno constituía una situación de riesgo vital, evidenciada en episodios de desregulación emocional y conductual, además de condiciones de abandono constatadas por personal médico. Añadió que el servicio recurrido desatendió reiteradas órdenes del Juzgado de Familia de Puente Alto —incluso bajo apercibimientos y multas—, prolongando una situación incompatible con el interés superior del niño y configurando una discriminación arbitraria al supeditar la asignación del cupo a criterios vinculados a sus condiciones físicas y cognitivas.
El Juzgado de Familia de Puente Alto informó que la causa proteccional que motivó la acción se encuentra en trámite y que, desde abril de 2025, ha reiterado en múltiples oportunidades la orden de asignar un cupo residencial para el niño, debido a las vulneraciones constatadas en su entorno familiar. Indicó que, pese a dictarse sucesivos apercibimientos y aplicarse multas al servicio recurrido, no se obtuvo inicialmente una respuesta efectiva, persistiendo la imposibilidad de materializar la medida de protección dispuesta para resguardar adecuadamente los derechos del niño.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia solicitó el rechazo del recurso, afirmando que no existió omisión arbitraria o ilegal y que, tras recibir la orden del tribunal, realizó múltiples gestiones para obtener un cupo residencial, encontrándose con respuestas negativas de diversas instituciones. Sostuvo que finalmente informó la disponibilidad de un cupo en un programa residencial y que la evaluación e ingreso del niño dependieron de factores técnicos ajenos a su control. Añadió que exigir el cumplimiento de una medida de protección dictada en sede de familia excede el ámbito propio del recurso de protección, tratándose de una situación ya sometida al conocimiento y supervisión del tribunal competente.
La Corte de San Miguel, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, advirtió que la medida de protección decretada por el Juzgado de Familia de Puente Alto —la asignación inmediata de un cupo residencial idóneo para el niño— no había sido cumplida de manera íntegra ni eficaz por el servicio recurrido. El tribunal destacó que, aunque la entidad informó inicialmente la existencia de un cupo en una residencia, dicha opción fue descartada por el propio tribunal de familia por no cumplir con los estándares mínimos para abordar las necesidades complejas del niño, lo que evidenciaba que la omisión denunciada no había sido subsanada y que subsistía una situación de vulnerabilidad que debía ser corregida con urgencia.
En su análisis, la Corte examinó la evolución de la causa proteccional y constató que, pese a que el niño fue posteriormente ingresado a otra residencia, ese centro tampoco reunía las condiciones adecuadas para su cuidado, pues carecía de espacios físicos y personal especializado para atender su discapacidad intelectual y necesidades terapéuticas. A juicio del tribunal, esta circunstancia demostraba que el servicio no había desplegado todas las acciones necesarias para garantizar un cumplimiento real y efectivo de lo ordenado en sede de familia. La persistencia de deficiencias estructurales en las alternativas propuestas reflejaba, además, una respuesta insuficiente frente a la gravedad del caso y a las reiteradas advertencias judiciales.
Finalmente, la Corte enfatizó que, en todo procedimiento que involucra a niños, niñas y adolescentes, el Estado está obligado a adoptar decisiones orientadas prioritariamente por el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y dotado de jerarquía constitucional. Bajo esa premisa, sostuvo que la actuación administrativa debe ser oportuna, diligente y eficaz, especialmente cuando se trata de medidas destinadas a resguardar la integridad física y psíquica de un menor de edad. La falta de celeridad en asegurar un cupo residencial idóneo, pese a múltiples requerimientos, multas y reiteraciones del tribunal de familia, evidenciaba —a juicio de la Corte— una omisión incompatible con las obligaciones constitucionales y convencionales que rigen la protección de la infancia.
En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia adoptar, en el más breve plazo, todas las medidas administrativas necesarias para asegurar el ingreso del niño a una residencia que cuente con las condiciones adecuadas para atender sus necesidades particulares, dando cumplimiento efectivo a la medida decretada en sede de familia.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40742-2025 y Corte de San Miguel Rol N°2359-2025 (Protección).
Fuente: Diario Constitucional


