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Corte Suprema ordena emitir nuevo cheque de devolución de impuestos y afirma que la prescripción requiere declaración judicial

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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección deducido en contra de la Tesorería Regional Metropolitana, ordenando emitir un nuevo cheque correspondiente a una devolución de impuestos no cobrada cuya beneficiaria había fallecido.

El recurrente sostuvo que la decisión de Tesorería de negar el reemplazo del cheque por devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2020 —emitido originalmente a su madre fallecida— incurrió en ilegalidad y arbitrariedad, por cuanto la autoridad aplicó indebidamente la prescripción civil sin que existiera declaración judicial que la estableciera, desconociendo además la posesión efectiva ya inscrita de los herederos y la cesión de derechos hereditarios que lo habilitaba para cobrar la acreencia. Alegó que la actuación administrativa vulneró su derecho de propiedad y el debido proceso, por cuanto se negó el pago pese a que la deuda fiscal había sido reconocida y no existía impedimento legal para emitir un nuevo documento de cobro.

La Tesorería sostuvo que actuó conforme a la normativa vigente al rechazar la solicitud de reemplazo del cheque de devolución de impuestos, puesto que la acreencia se encontraba prescrita y, por ende, los fondos habían sido traspasados a glosas separadas a disposición del Fisco, lo que impedía su pago. Argumentó que el procedimiento administrativo aplicable autoriza a la institución a declarar la prescripción de tales devoluciones sin necesidad de resolución judicial, y que el actor no ostentaba un derecho indubitado que habilitara la vía del recurso de protección, ya que la existencia de la acreencia extinguida impedía configurar una afectación actual al derecho de propiedad.

La Corte de Santiago rechazó el recurso al estimar que la Tesorería actuó dentro del marco de sus facultades reglamentarias al considerar prescrita la devolución de impuestos y trasladar los fondos a glosas separadas, sin que ello configurara ilegalidad o arbitrariedad. Razonó que, aun cuando el recurrente contaba con posesión efectiva inscrita y con cesión de derechos hereditarios, no se encontraba suficientemente acreditado un derecho de propiedad cuya protección correspondiera por la vía del recurso de protección, pues la prescripción de la acreencia impedía reconocer la existencia actual del crédito fiscal. Agregó que la autoridad explicó adecuadamente su decisión y que las alegaciones del actor, relativas a la procedencia o cómputo de la prescripción, excedían el ámbito propio del recurso, debiendo ventilarse por las vías ordinarias.

Acordada con el voto en contra de la ministra (s) señora Poza, quien estimó que la acción debió acogerse, por cuanto los antecedentes acompañados permitían establecer la existencia de un derecho de propiedad protegido constitucionalmente y la propia Tesorería no controvertía los hechos relevantes. Sostuvo que, dada la naturaleza urgente y cautelar del recurso de protección, era posible resolver el conflicto sin afectar el debido proceso y que el plazo para reclamar la devolución no podía computarse desde la emisión original del cheque, sino desde la obtención de la posesión efectiva por los herederos; por ello, a su juicio, no procedía declarar extinguida la acreencia por prescripción, configurándose una actuación arbitraria que justificaba ordenar la emisión del documento de pago.

En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, sostuvo que la Tesorería incurrió en un actuar incompatible con las garantías del artículo 19 N° 24, al haber fundado el rechazo del reemplazo del documento únicamente en una supuesta prescripción administrativa. Para la Corte Suprema, tal proceder careció de sustento normativo suficiente, pues el órgano rechazó “(…) el reemplazo del documento de pago, invocando la prescripción sin que exista declaración judicial que así lo establezca”. Esta constatación llevó a afirmar que la autoridad no podía, por sí sola, declarar extinguido el crédito fiscal sin intervención jurisdiccional previa.

En esa misma línea, la Corte Suprema destacó que la conducta de la Tesorería, sustentada en una apreciación unilateral del plazo extintivo, obedeció a una interpretación incompatible con el ordenamiento jurídico. Por ello declaró expresamente que tal proceder “(…) constituye un actuar no solo ilegal, por carecer de fundamento normativo suficiente, sino también arbitrario, al fundarse en una interpretación unilateral y carente de razonabilidad”. De esta manera, el razonamiento del máximo Tribunal descansa en la idea de que la prescripción, como modo de extinguir obligaciones, requiere siempre de una declaración judicial, y que la Administración no puede autoatribuirse dicha facultad.

Finalmente, reafirmó que la decisión de la Tesorería desconoció el derecho de propiedad del recurrente sobre la acreencia tributaria, al negarse a emitir un nuevo documento de pago. En este sentido, razonó que “(…) el actuar del servicio recurrido desconoce el derecho de propiedad del actor sobre el dinero que el Fisco debe entregarle por concepto de devolución de impuestos”, estableciendo que la negativa carecía de base legal y constitucional. A partir de esta premisa, concluyó que la actuación administrativa vulneró directamente la garantía del artículo 19 N° 24, al privar al titular de un crédito reconocido por la propia Administración, sin procedimiento previo ni sustento normativo que justificara su extinción.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago, ordenando a la Tesorería Regional Metropolitana realizar las gestiones administrativas necesarias para entregar al representante de la sucesión un nuevo documento de pago correspondiente a la devolución del impuesto a la renta del año tributario 2020, dentro del plazo de treinta días corridos.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°59551-2024 y Corte de Santiago Rol N°16485-2024 (Protección).

 

Fuente: Diario Constitucional

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