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noviembre 12, 2025La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de amparo en contra del Décimo Juzgado de Garantía de la capital por no abonar al cumplimiento de una condena por robo con intimidación el tiempo en que el condenado permaneció en prisión preventiva en una causa diversa, en la que posteriormente fue absuelto.
El recurrente alegó que la actual privación de libertad en cumplimiento de una condena vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que no se le ha reconocido como abono el tiempo que estuvo sujeto a prisión preventiva en una causa anterior en la que fue absuelto, lo que constituye una actuación ilegal del tribunal al desconocer los principios del debido proceso y del in dubio pro reo.
Aduce que, conforme a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, no existe prohibición expresa que impida el abono solicitado, y que, al tratarse de una privación de libertad efectivamente sufrida bajo medida cautelar y posteriormente declarada injustificada por la absolución, el ordenamiento jurídico y los principios generales del derecho —nacional e internacional— obligan a considerar dicho tiempo para efectos de aminorar el cumplimiento de una condena posterior, máxime si la negativa del tribunal recurrido incorporó requisitos no contemplados en la ley y afectó ilegítimamente una garantía fundamental del amparado.
Para rechazar el recurso, la Corte de San Miguel tuvo presente que los procesos penales en cuestión no estuvieron en condiciones de ser tramitados de manera conjunta, lo que impedía dar lugar al abono solicitado conforme a la exigencia establecida en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.
En ese sentido, estimó que, al no cumplirse dicha condición de acumulabilidad procesal, no era procedente imputar el tiempo de privación de libertad sufrido en una causa anterior —en la que el recurrente fue finalmente absuelto— al cumplimiento de una pena dictada en una causa diversa, conforme a los requisitos que exige la legislación vigente.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo.
El fallo refiere que, “(…) el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado.”
De allí que, “(…) parece de justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, siendo finalmente absuelto— para abonarlo al cumplimiento de la pena actual.”
Agrega que, “(…) de la sola lectura de los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, aparece que, si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.”
Entendiendo que el pronunciamiento se limita sólo al presente caso, cuyo contenido controversial se trata de solucionar, la Corte estimó que correspondía acoger lo solicitado por el recurrente, fundándose en que la normativa procesal penal, en armonía con la Constitución y los tratados internacionales, privilegia medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva, reconociendo así el valor superior de la libertad; que, siendo injustificada la privación de libertad sufrida en una causa en la que el imputado fue absuelto, no puede exigírsele soportar dicha injusticia sin reparación, especialmente si luego debe cumplir una condena dentro de los plazos de prescripción; que no resulta razonable imponer como única vía de resarcimiento la declaración del artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución y la posterior tramitación de un juicio sumario indemnizatorio; y que las normas penales deben interpretarse restrictivamente solo cuando afectan derechos fundamentales, no así cuando su interpretación favorece la libertad, como en el caso del abono de la prisión preventiva ya cumplida; por ello, concluyó que la decisión del tribunal recurrido fue ilegal, al imponer requisitos no previstos en la ley y vulnerar el principio de interpretación restrictiva en perjuicio de los derechos constitucionales del imputado.
En mérito de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y dispuso que se abone al saldo de pena que actualmente cumple el amparado, el tiempo en que permaneció privado de libertad bajo prisión preventiva entre el 12 de marzo y el 1 de octubre de 2001 en la causa del ex 33° Juzgado del Crimen de Santiago, en la que fue absuelto el 25 de octubre de 2011; ordenando comunicar esta decisión al tribunal recurrido y a la unidad correspondiente de Gendarmería para su cumplimiento.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°44581-2025 y Corte de San Miguel Rol N°1376-2025.
Fuente: Diario Constitucional


