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Corte Suprema ordena a Banco Estado restituir fondos por fraude electrónico

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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió parcialmente un recurso de protección presentado por un cliente en contra del Banco del Estado de Chile, tras denegar la restitución de la suma equivalente a 35 UF que le fue sustraída mediante fraude electrónico.

El recurrente relató que fue víctima de una estafa telefónica los días 12 y 13 de septiembre de 2024, en la que un tercero, haciéndose pasar por ejecutivo bancario, lo indujo a entregar datos de seguridad. Esto permitió la solicitud fraudulenta de un crédito de consumo por aproximadamente $17.180.000.- y la realización de múltiples transferencias por un total cercano a $6.000.000.- desde sus cuentas.

El afectado acusó al Banco Estado de no implementar los protocolos de seguridad exigidos por la normativa vigente y no alertar sobre movimientos inusuales, facilitando el fraude. A pesar de las denuncias presentadas ante el Ministerio Público, SERNAC y la Comisión para el Mercado Financiero, el banco continuó cobrando las cuotas del crédito fraudulento.

Por su parte, Banco Estado solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el crédito y las transferencias bancarias se gestionaron con las claves habituales, sin vulneración de sistemas de seguridad, y que el fraude habría sido posible por la entrega de las claves por el recurrente, acciones de las que no es responsable el banco.

La Corte de Concepción acogió parcialmente el recurso de protección. Constató que la negativa del banco a restituir los fondos constituyó un acto ilegal, al desconocer el procedimiento establecido en la Ley N° 20.009 y afectar el derecho de propiedad del recurrente. Refirió que dicho cuerpo legal contempla un mecanismo específico de protección frente a fraudes en transacciones electrónicas.

Sostuvo que el actor cumplió con todas las exigencias legales para activar el procedimiento de restitución, ya que denunció los hechos ante Carabineros y realizó la declaración jurada correspondiente. Sin embargo, el banco rechazó su solicitud y no inició el procedimiento judicial que le habría permitido suspender el reembolso por existir dolo o culpa grave, conforme al artículo 5° bis de la misma ley.

La Corte concluyó que el actuar del banco no solo infringió un deber legal específico, sino que además configuró una afectación concreta al derecho de propiedad del recurrente.

En tal sentido indica que, “(…) respecto de las transacciones electrónicas que desconoce el recurrente, Banco Estado no ha cumplido todas las obligaciones que le impone la ley. Así, no acreditó haber efectuado dentro de plazo el abono exigible a todo evento y sin condición alguna, de hasta 35 unidades de fomento, mientras no se resolviera el asunto sometido al conocimiento del Juzgado de Policía Local. Dicho tribunal resolvió que el recurrido no habría acudido oportunamente a ejercer las acciones contempladas en la Ley N° 20.009 para obtener un pronunciamiento respecto de la existencia de dolo o culpa grave atribuida al usuario, decisión que aún pende de recursos”.

Enseguida, añade que, “(…) en cuanto a la controversia relativa a si el Banco tenía o no la obligación de reembolsar los montos objeto de las transferencias o cesar en el cobro del crédito obtenido, en base al establecimiento de la existencia de un fraude, se estima que tal conclusión requiere del examen detallado de medios probatorios que permitan establecer la existencia del engaño alegado y la forma en que se ejecutaron las operaciones cuestionadas, elementos que exceden el marco del presente recurso, cuya naturaleza cautelar no se condice con un debate contradictorio”.

El fallo agrega que, “(…) no es posible sostener en esta sede que el recurrente goce de un derecho indubitado a obtener una restitución de los fondos en cuestión, pues ello supone resolver una controversia sobre el cumplimiento de las condiciones legales para la aplicación de la Ley N° 20.009, asunto que, por su carácter litigioso, debe ser ventilado ante el juez competente, mediante el ejercicio de las acciones allí indicadas”.

La Corte concluye que, “(…) la actuación de la recurrida, apartada de la nueva normativa, ha ocasionado un perjuicio patrimonial al actor, afectando al menos la garantía protegida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección y ordenó al banco proceder a la restitución de los fondos reclamados por el actor, hasta el tope de 35 UF reembolsables a todo evento, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada. Además, condenó en costas a la entidad financiera.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°21.601-2025 y Corte de Concepción Rol N°23.292-2024 (Protección).

 

Fuente: Diario Constitucional

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