depositphotos_3195825-stock-photo-gavel-696x464
Exigir patrocinio y poder para alzar apremios tras pago íntegro de alimentos es ilegal y vulnera la libertad personal del deudor
septiembre 8, 2025
notariawebdos-1-696x418
Corte Suprema ordena indemnización de $12,5 millones a notaria titular por irregularidades en gestión de notarios interinos
septiembre 15, 2025
Ver todos

Corte Suprema extiende responsabilidad por nulidad del despido a empresas principales

Nulidad-del-despido-696x418

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por dos trabajadores despedidos por la empresa SERVIEST, declarando que la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo también es aplicable a la empresa principal, conforme a lo previsto en el artículo 183-B del mismo cuerpo normativo.

En primera instancia, el conflicto surgió a raíz de una demanda por despido injustificado y nulidad del despido presentada por dos trabajadores contra su empleadora directa, SERVIEST, y contra las municipalidades de Osorno y Pucón en calidad de empresas principales, cuestionándose principalmente el alcance de la responsabilidad de estas últimas frente a las consecuencias del incumplimiento previsional ocurrido durante la relación laboral en régimen de subcontratación.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la empleadora SERVIEST al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, estableciendo además la responsabilidad subsidiaria y solidaria de las municipalidades demandadas respecto de dichas obligaciones, pero limitando exclusivamente a la empresa contratista los efectos patrimoniales de la nulidad del despido.

Los demandantes presentaron un recurso de nulidad alegando que el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno incurrió en infracción de ley al excluir a las municipalidades de la sanción de nulidad del despido, sosteniendo que conforme a los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo, dicha sanción también debía hacerse extensiva a la empresa principal, toda vez que las deudas previsionales que la generan se originaron mientras prestaban servicios en régimen de subcontratación.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad razonando que la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo tiene carácter sancionatorio y, por lo mismo, debe aplicarse de manera restrictiva solo al empleador directo, estimando además que, pese a existir jurisprudencia en sentido contrario, esta no constituye fuente formal de derecho y que la interpretación adoptada por la jueza de primera instancia era plausible, por lo que no se configuraba un error de derecho.

Los demandantes presentaron recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar si la sanción de nulidad del despido regulada en el artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo resulta aplicable también a la empresa principal en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del mismo cuerpo legal, de modo que esta deba responder solidaria o subsidiariamente por las consecuencias derivadas del no pago de cotizaciones previsionales durante la vigencia del régimen de subcontratación.

Para fundar la necesidad de unificación, los trabajadores acompañaron diversas sentencias de la Corte Suprema en que se había reconocido la aplicabilidad de la nulidad del despido del artículo 162 también a la empresa principal. En una de ellas se sostuvo que dicha sanción alcanza a esta última porque el incumplimiento previsional se produce durante la vigencia del subcontrato y dentro de su ámbito de control; en otra se precisó que la expresión “obligaciones laborales y previsionales” del artículo 183-B comprende igualmente las consecuencias derivadas de la ineficacia del despido; y en una tercera se destacó que tal interpretación resulta coherente con los objetivos de la Ley N° 20.123, orientada a reforzar la protección de los trabajadores subcontratados y garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno de sus derechos.

El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que la sanción de nulidad del despido regulada en el artículo 162 del Código del Trabajo también se extiende a las empresas principales en los términos del artículo 183-B, en cuanto estas son responsables solidaria o subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afectan a sus contratistas. De esta manera, se determinó que las municipalidades de Osorno y Pucón no podían quedar eximidas de dicha responsabilidad, puesto que las deudas previsionales que dieron origen a la ineficacia del despido se generaron durante la vigencia de los contratos de subcontratación.

La Corte Suprema razonó que la expresión “obligaciones laborales y previsionales” contenida en el artículo 183-B debe entenderse en un sentido amplio, comprendiendo también las prestaciones derivadas de la nulidad del despido. En ese contexto, subrayó que la responsabilidad de la empresa principal no se limita a las indemnizaciones o cotizaciones pendientes, sino que incluye las consecuencias patrimoniales que impone la ley al empleador que no entera las cotizaciones previsionales al momento del despido.

Asimismo, se sostuvo que el hecho de que la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal esté limitada temporalmente al período en que se prestaron servicios bajo el régimen de subcontratación no obsta a la aplicación de la sanción de nulidad del despido. Ello porque la causa que la origina —el no pago de cotizaciones previsionales— se produjo precisamente durante dicho período, en el cual la empresa principal tenía el deber de velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, al beneficiarse directamente del trabajo subcontratado.

Finalmente, el fallo destacó que esta interpretación es coherente con el espíritu protector de la Ley N° 20.123, que instauró un sistema de garantías reforzadas para los trabajadores subcontratados, asegurando que la empresa principal no quede al margen de los efectos de la nulidad del despido. En esa línea, el máximo Tribunal recordó que la doctrina ya ha sido reiterada en múltiples pronunciamientos anteriores, consolidando un criterio uniforme sobre la materia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia e invalidó lo resuelto por la Corte de Valdivia y acogió la pretensión de los trabajadores.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema acogió la demanda también en lo relativo a la nulidad del despido, declarando que las Municipalidades de Osorno y Pucón, en su calidad de empresas principales, responden de manera subsidiaria y solidaria, respectivamente, por las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación, al haberse acreditado la existencia de deudas previsionales durante el período en que los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº16092-2024, de reemplazo y Corte de Valdivia Rol N°48-2024 (laboral – cobranza).

 

Fuente: Diario Constitucional

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by