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La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Municipalidad de Chañaral en un juicio laboral seguido en su contra por una trabajadora contratada bajo la modalidad de honorarios.
El proceso se inició con la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, la cual fue acogida por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral en julio de 2023. Dicha sentencia ordenó, entre otras medidas, el pago de todas las cotizaciones previsionales y de salud durante la vigencia del vínculo.
La Municipalidad de Chañaral presentó un recurso de nulidad alegando que la sentencia de base infringió el artículo 58 del Código del Trabajo en relación con los artículos 86 y siguientes de la Ley N°20.255 y del Decreto Ley N°3.500, al ordenar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud durante todo el período de vigencia de los contratos a honorarios. Sostuvo que en diversos convenios suscritos con la trabajadora se había pactado que ésta asumiría directamente dicha obligación, de modo que forzar al municipio a enterarlas implicaba desconocer esos acuerdos y generar un enriquecimiento sin causa en favor de la demandante.
La Corte de Copiapó rechazó el recurso de nulidad razonando que no era procedente atender a los argumentos de la municipalidad sobre las cláusulas contractuales en que la trabajadora se obligaba a pagar sus cotizaciones, pues esos hechos no fueron asentados en la sentencia. Añadió que los artículos 58 del Código del Trabajo y 89 del Decreto Ley N°3.500 son normas complementarias que imponen tanto a trabajadores dependientes como independientes el deber de cotizar, y que, una vez declarada la existencia de la relación laboral, correspondía al empleador asumir íntegramente el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas.
La municipalidad de Chañaral presentó recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la obligación que tendría la Municipalidad de enterar las cotizaciones de seguridad social respecto de una persona contratada a honorarios, cuya relación fue posteriormente declarada laboral por sentencia judicial, considerando además que en ciertos contratos se estipuló expresamente que dichas cotizaciones serían de cargo directo de la trabajadora.
Para fundar la necesidad de unificación, la municipalidad acompañó diversos fallos de tribunales superiores de justicia que muestran interpretaciones disímiles sobre la obligación de pagar cotizaciones en este tipo de casos. Algunos pronunciamientos eximieron al empleador del pago retroactivo de cotizaciones de salud o previsionales cuando el trabajador no acreditó descuentos en sus remuneraciones o cuando se estipuló contractualmente que debía asumirlas, reconociendo incluso la validez de cláusulas que trasladaban esa carga al prestador de servicios. Otros, en cambio, obligaron al pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de cesantía, salvo en los períodos en que el trabajador efectivamente las impuso por su cuenta o asumió contractualmente dicha obligación.
El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que existían interpretaciones disímiles en los tribunales superiores respecto de la obligación de enterar cotizaciones de seguridad social en casos de trabajadores contratados a honorarios que, por sentencia, son posteriormente calificados como dependientes. En este marco, la Corte Suprema estimó necesario fijar un criterio uniforme que precisara los efectos de las cláusulas contractuales y de los pagos directos realizados por los propios trabajadores.
En su análisis, la Corte Suprema comparó lo resuelto en distintas sentencias de las Cortes de Santiago y Temuco, así como del propio máximo Tribunal, constatando criterios dispares. Mientras algunos fallos eximieron al empleador del pago retroactivo de cotizaciones previsionales o de salud cuando se había pactado que el trabajador debía asumirlas o cuando éste las pagó directamente, otros resolvieron que el empleador debía enterarlas íntegramente, salvo en los períodos efectivamente cubiertos por tales cláusulas o pagos. Estas divergencias llevaron al máximo Tribunal a estimar procedente la unificación.
Razonó que la regla general es que corresponde al empleador cumplir con la obligación de pago de las cotizaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, reforzado por la Ley N°17.322 y el Decreto Ley N°3.500. Sin embargo, puntualizó que cuando se trata de contrataciones a honorarios en órganos de la Administración del Estado, celebradas bajo la presunción de legalidad, es válido reconocer el efecto de cláusulas que asignan al trabajador la responsabilidad de enterar sus propias cotizaciones, o bien dar valor a los pagos efectuados directamente por éste, salvo en lo relativo al seguro de cesantía, que siempre debe ser cubierto por el empleador.
En consecuencia, resolvió que la Municipalidad de Chañaral sólo debía pagar las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a los períodos no cubiertos por dichas cláusulas, y hacerse cargo íntegramente de las cotizaciones del seguro de cesantía (3% de la remuneración imponible) por todo el vínculo laboral. Además, estableció que estos pagos debían realizarse con reajustes e intereses —computados desde que la sentencia declaratoria de la relación laboral quede ejecutoriada—, pero excluyendo la aplicación de multas e intereses penales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia impugnada, y en su lugar acogió parcialmente el recurso de nulidad.
En sentencia de reemplazo, declaró la existencia de la relación laboral entre la trabajadora y la Municipalidad de Chañaral desde el 21 de junio de 2017 al 7 de enero de 2022, acogió además la demanda de despido injustificado y condenó al pago de indemnizaciones por aviso previo, años de servicio con recargo legal, remuneraciones pendientes y cotizaciones previsionales y de salud únicamente respecto de los períodos no cubiertos por cláusulas en que la actora asumió su pago directo, mientras que ordenó enterar íntegramente las cotizaciones del seguro de cesantía por todo el vínculo laboral, con reajustes e intereses desde la ejecutoria de la sentencia, excluyendo la aplicación de multas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº7018-2024, de reemplazo y Corte de Copiapó Rol N°159-2023 (laboral – cobranza).
Fuente: Diario Constitucional