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febrero 19, 2026
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Corte Suprema confirma simulación de compraventa de acciones y nulidad absoluta por ausencia de causa lícita y constituir donación encubierta sin insinuación

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La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y de su complementación que acogió la demanda de simulación y nulidad absoluta respecto del contrato de compraventa de 41.000 acciones de la sociedad Viñedos de Chile S.A., celebrado el 15 de noviembre de 2006, al concluir que la transferencia de acciones fue una donación encubierta destinada a defraudar derechos hereditarios.

La Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Letras de Talca y acogió íntegramente la demanda de simulación y nulidad absoluta interpuesta por Pablo Andrés Silva Bustamante, declarando ineficaz el contrato de compraventa de 41.000 acciones de la sociedad “Viñedos de Chile S.A.” celebrado el 15 de noviembre de 2006, al estimar que se trató de un acto simulado y de una donación encubierta destinada a defraudar derechos hereditarios.

El demandante fundó su pretensión en la simulación del contrato y en su nulidad absoluta, alegando ausencia de voluntad real, inexistencia de precio, causa ilícita consistente en la intención de burlar su legítima hereditaria y omisión del requisito de insinuación judicial propio de las donaciones.

En primera instancia, el tribunal acogió las excepciones de prescripción opuestas por las demandadas y rechazó la demanda, al estimar prescritas tanto la acción de simulación como la de nulidad absoluta. Contra ese fallo, el actor interpuso recurso de apelación, denunciando una contradicción interna en el cómputo de los plazos prescriptivos y vulneración de los principios de coherencia jurídica y debido proceso.

La Corte de Talca sostuvo que el plazo de prescripción no puede iniciarse antes del nacimiento del interés jurídico del actor, el que solo se configuró el 4 de agosto de 2015, fecha en que una sentencia judicial reconoció su filiación paterna y, con ello, su calidad de heredero. En ese sentido, consideró contradictorio computar la prescripción de la acción de nulidad absoluta desde la celebración del contrato en 2006, cuando el demandante carecía entonces de legitimación activa para ejercerla.

La sentencia enfatizó que tanto la acción de simulación como la de nulidad absoluta exigen idéntica legitimación activa y protegen en este caso el mismo bien jurídico, esto es, la integridad del patrimonio hereditario frente a actos fraudulentos del causante. En consecuencia, aplicar criterios temporales distintos para el cómputo de la prescripción en ambas acciones carece de sustento jurídico.

Asimismo, la Corte concluyó que la demanda de filiación deducida con anterioridad interrumpió civilmente la prescripción respecto de todas las acciones patrimoniales derivadas de la calidad de heredero, al constituir un presupuesto necesario para su ejercicio. De este modo, determinó que las acciones de simulación y nulidad absoluta se encontraban vigentes al momento de su interposición.

Entrando al fondo, el tribunal de alzada tuvo por acreditada la simulación relativa del contrato, estableciendo que no existió pago real del precio estipulado. La prueba confesional demostró que la compradora carecía de los recursos económicos necesarios y reconoció que no se efectuó pago alguno, tratándose en realidad de una liberalidad otorgada por el padre a favor de su hija. Además, la prueba testimonial dio cuenta de que el acto se celebró con la finalidad específica de sustraer bienes del patrimonio del causante para impedir su posterior inclusión en la masa hereditaria del causante.

La Corte estimó que dicha finalidad configura una causa ilícita, por cuanto el propósito de defraudar los derechos de un legitimario resulta contrario al orden público sucesorio. A ello se suma que la transferencia sin contraprestación real constituyó una donación encubierta que omitió la insinuación judicial exigida por la ley, vicio que acarrea la nulidad absoluta del acto.

El fallo también consideró documentos acompañados en alzada que acreditan operaciones societarias posteriores, mediante las cuales las acciones transferidas fueron utilizadas como aporte de capital en una nueva sociedad y luego redistribuidas entre las herederas, configurando un patrón sistemático de vaciamiento patrimonial iniciado con el contrato de 2006.

En virtud de todo lo anterior, la Corte de Apelaciones rechazó la excepción de prescripción, declaró simulado el contrato de compraventa, declaró su nulidad absoluta por ausencia de causa lícita y por constituir una donación encubierta sin insinuación, ordenó la cancelación de la inscripción de las acciones, dispuso su restitución al patrimonio del causante y ordenó su incorporación a la masa hereditaria, imputándolas al haber de la demandada como anticipo de legítima. La decisión fue acordada con el voto en contra de una ministra, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, y sin condena en costas.

En contra de lo resuelto en alzada, la demandada interpuso recursos de nulidad formal y sustancial para ante la Corte Suprema, tanto respecto de la sentencia como de su complementación.

En cuanto a los recursos de casación en la forma, la demandada alegó, en primer término, la causal del artículo 768 N°2 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la sentencia complementaria había sido dictada por ministros respecto de quienes se encontraba pendiente un incidente de recusación amistosa. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó esta alegación al constatar que la recusación fue planteada con posterioridad a la suscripción de la sentencia complementaria, por lo que al momento de dictarse el fallo no existía recusación pendiente ni declaración de inhabilidad.

Asimismo, la parte demandada dedujo casación formal contra la sentencia invocando diversas causales, entre ellas la omisión de pronunciamiento sobre defensas sustantivas, la existencia de decisiones contradictorias, la falta de consideraciones de hecho y de derecho y la configuración de ultra petita.

El máximo Tribunal descartó cada una de estas alegaciones, señalando, entre otros aspectos, que la Corte de Apelaciones sí se pronunció sobre la excepción de falta de legitimación activa mediante sentencia complementaria; que no pueden existir decisiones contradictorias cuando el fallo contiene una sola decisión; que la sentencia sí contiene fundamentos suficientes sobre la valoración de la prueba, aun cuando estos no coincidan con la tesis de la recurrente; y que el tribunal de alzada no extendió su decisión a materias no sometidas a su conocimiento, toda vez que la incorporación de los bienes a la masa hereditaria había sido expresamente solicitada en la demanda.

Respecto de los recursos de casación en el fondo, la demandada denunció múltiples infracciones legales, entre ellas la indebida aplicación de las normas sobre prescripción de las acciones de simulación y nulidad absoluta, la errónea identificación de la falta de legitimación activa con una suspensión o interrupción de los plazos de prescripción, la supuesta confusión entre la falta de precio y el no pago del mismo en el contrato de compraventa, y la extensión indebida de los efectos de la nulidad hacia consecuencias propias de las acciones del heredero preterido.

No obstante, la Corte Suprema concluyó que los recursos carecían de fundamento, al constatar que la recurrente omitió denunciar como infringidas normas decisorias de la litis indispensables para resolver la controversia, limitándose a mencionar disposiciones que, por sí solas, no resultaban suficientes para invalidar el fallo impugnado.

El mismo razonamiento fue aplicado al recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia complementaria, en el que se alegó una errónea interpretación del concepto de interés exigido para ejercer la acción de nulidad absoluta.

En consecuencia, el máximo Tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y rechazó los recursos de casación en el fondo, dejando a firme la sentencia de la Corte de Talca que acogió la demanda de simulación y nulidad absoluta del contrato de compraventa de acciones.

Vea sentencia Corte Suprema Rol 29.799-2025, Corte de Talca Rol N° Rol 820-2023 (Civil) y del Cuarto Juzgado de Letras de Talca Rol Nº C-4-2021.

Fuente: Diario Constitucional

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