
Corte Suprema respalda lanzamiento ordenado en juicio de arrendamiento y delimita el alcance del recurso de protección frente al cumplimiento de sentencias firmes
marzo 23, 2026
Corte Suprema autoriza ingreso al país de madre extranjera por resguardo de reunificación familiar
abril 7, 2026Corte Suprema confirma responsabilidad de constructora por daños en viviendas y mantiene indemnizaciones a afectados
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por una empresa constructora en contra de la sentencia que la condenó al pago de indemnizaciones por daño moral derivadas del incumplimiento contractual en la ejecución de un proyecto habitacional en la ciudad de Talca.
En la causa, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por diversos beneficiarios de un programa de reconstrucción de viviendas, en cuanto se concedió indemnización por daño moral. Dicho fallo fue confirmado posteriormente por la Corte de Apelaciones de Talca, decisión que motivó la interposición de los recursos ante el máximo tribunal.
En cuanto al recurso de casación en la forma, la demandada alegó que la sentencia incurrió en el vicio de extrapetita, al otorgar una indemnización autónoma distinta de lo solicitado, vulnerando el principio de congruencia. Sin embargo, la Corte Suprema descartó dicha alegación, señalando que el fallo se ajustó a los términos del debate, reconociendo la existencia de un vínculo contractual y resolviendo sobre la indemnización por daño moral conforme a lo pedido por los actores.
Asimismo, la empresa sostuvo que la sentencia carecía de consideraciones de hecho y de derecho suficientes, al no analizar adecuadamente la prueba rendida, especialmente aquella que, a su juicio, demostraba que los daños se debían a un diseño defectuoso del proyecto y no a su ejecución. No obstante, el tribunal concluyó que la sentencia sí contenía una adecuada fundamentación, pues analizó los medios de prueba, valoró los antecedentes aportados y explicó las razones para preferir la prueba de la parte demandante.
Respecto del recurso de casación en el fondo, la recurrente denunció infracción a normas sobre valoración de la prueba, en particular en relación con un informe pericial que atribuía los problemas constructivos al diseño del proyecto. Sin embargo, la Corte Suprema reiteró que la apreciación de la prueba corresponde a los jueces de la instancia, quienes pueden otorgarle el valor que estimen pertinente conforme a las reglas de la sana crítica, siempre que su decisión esté debidamente fundamentada, como ocurrió en este caso.
El tribunal también desestimó las alegaciones relativas a la supuesta diligencia de la empresa en la ejecución del contrato y a la responsabilidad de terceros en los daños, señalando que dichas afirmaciones no se condicen con los hechos establecidos en la sentencia, los cuales son inalterables en sede de casación al no haberse acreditado infracción a normas reguladoras de la prueba.
Asimismo, rechazó el argumento relativo a la interrupción de la prescripción, indicando que la forma en que fue planteada la alegación resultaba contradictoria con otras defensas de la recurrente.
En el fallo se tuvo por acreditado que los demandantes fueron beneficiarios de un programa de reconstrucción de viviendas tras el terremoto de 2010, existiendo un vínculo contractual entre estos, el Servicio de Vivienda y Urbanismo y la empresa demandada como ejecutora de las obras. Se estableció que la ejecución del proyecto no se ajustó al diseño aprobado ni a los permisos correspondientes, generando múltiples daños en las viviendas, tales como filtraciones, humedad, moho y deficiencias estructurales.
Asimismo, se determinó que la empresa realizó reparaciones posteriores que resultaron infructuosas, y que no logró acreditar que los daños se debieran a un diseño defectuoso o a un uso inadecuado de las viviendas por parte de los propietarios. En cambio, se concluyó que la defectuosa ejecución de las obras provocó un menoscabo en la dignidad de los afectados y consecuencias emocionales, configurándose el daño moral indemnizable.
En virtud de estos antecedentes, la sentencia de fondo condenó a la empresa al pago de una indemnización de $8.000.000.- a cada uno de los demandantes por concepto de daño moral, decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.
De este modo, el máximo tribunal reafirmó que la valoración de la prueba y la determinación de los hechos corresponde a los jueces de la instancia, y que no procede su revisión en sede de casación cuando no se acredita la infracción de normas reguladoras, consolidando así la responsabilidad contractual de la demandada por los perjuicios ocasionados.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº133.273-2023, Corte de Talca Rol I.C. Nº459-2021 y del Primer Juzgado de Letras de Talca Rol C-2908-2016.
Fuente: Diario Constitucional


