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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que el rechazo de un recurso de protección interpuesto contra una empresa y abogados investigadores externos por la negativa a entregar el expediente íntegro de una investigación interna por presuntos hechos de acoso laboral.
El recurrente expuso que fue involucrado en una denuncia por posible infracción a la Ley N° 21.643, derivada a la Inspección del Trabajo, sin avances posteriores. Añade que se le citó a una entrevista en el marco de esa investigación interna, sin precisarse su naturaleza. Aunque se acordó remitirle el acta y la grabación, y pese a reiteradas solicitudes —incluso ofreciendo anonimizar datos de testigos—, se le negó acceso a los antecedentes invocando confidencialidad.
Alega que dicha negativa es ilegal y arbitraria, pues la reserva legal protegería solo a terceros ajenos al procedimiento y no a los directamente involucrados, y que se vulneran normas del Código del Trabajo y del reglamento respectivo. Sostiene además que se afectan sus garantías constitucionales de integridad psíquica, salud, igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad sobre su empleo.
Solicitó que se ordene la entrega íntegra de la investigación interna y se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho.
Los recurridos informaron que la investigación se originó a raíz de un correo enviado el 25 de agosto de 2025 por una trabajadora, quien manifestó quejas contra el trabajador, pero que posteriormente, el 11 de septiembre, aclaró expresamente que no se trataba de una denuncia formal en los términos de la Ley N° 21.643. Por ello, y conforme al Dictamen N° 385/09 de la Dirección del Trabajo, la empresa estimó que no podía iniciar de oficio el procedimiento especial de la denominada Ley Karin.
No obstante, en cumplimiento del deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo, activó el procedimiento previsto en su Reglamento Interno, encargándose la investigación a un estudio jurídico para asegurar imparcialidad. Los abogados recurridos actuaron como fiscales, notificaron a las partes, recibieron declaraciones, permitieron ofrecer prueba, adoptaron medidas de separación física y concluyeron la investigación el 22 de octubre, notificando sus resultados.
Sostienen que es improcedente invocar la Ley N° 21.643, pues la investigación no se rigió por ese marco, sino por el Reglamento Interno, decisión que —afirman— respetó la voluntad de la trabajadora y el deber de protección laboral. En cuanto a la confidencialidad, argumentan que existe un deber reforzado de resguardo de los testigos, conforme al artículo 16 del Decreto N° 21, y que revelar sus datos vulneraría la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales.
Niegan la existencia de comisiones especiales o vulneración al debido proceso, señalando que actuaron dentro de sus atribuciones reglamentarias, que no contemplan acceso al expediente durante la fase investigativa. Asimismo, descartan afectación a la integridad psíquica, igualdad ante la ley o derecho de propiedad sobre el empleo, sosteniendo que la investigación disciplinaria es una manifestación legítima del poder del empleador y que la estabilidad laboral no es absoluta. Solicitaron, en definitiva, el rechazo del recurso.
También la empresa informó que la investigación se originó tras un correo de una trabajadora, quien manifestó quejas contra otro trabajador, pero que aclaró que no se trataba de una denuncia formal bajo la Ley N° 21.643 (Ley Karin). Por ello, y conforme al Dictamen N° 385-9 de la Dirección del Trabajo, la empresa estimó que no podía iniciar el procedimiento especial de esa normativa.
En cumplimiento del deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo, la empresa activó un procedimiento conforme a su Reglamento Interno y encargó la investigación a un estudio jurídico, actuando como fiscales los abogados recurridos. La investigación concluyó y se notificaron sus conclusiones al trabajador, entregándosele además carta de término de contrato.
La empresa alega falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la negativa a entregar antecedentes durante la investigación fue una decisión autónoma de los abogados externos, sin instrucción ni intervención de la empresa, cuyo rol se limitó a esperar el resultado para adoptar una decisión final. Por ello, solicitó el rechazo del recurso.
La Corte de Antofagasta rechazó acción de protección. El fallo señala que la acción se dirige contra la negativa de permitir acceso al contenido de una investigación interna desarrollada en el marco de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, investigación que fue conducida por dos abogados a cargo de esa indagatoria.
Enseguida, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa, señalando que la externalización del procedimiento no la exime de los deberes que le corresponden como empleadora en materias derivadas de la relación laboral.
No obstante, advierte que la existencia del derecho invocado no es indubitada, pues la solicitud de acceso se fundamenta en la Ley N° 21.643, mientras que la empleadora sostiene que rige un deber de reserva y confidencialidad respecto de los testigos, sin obligación de entregar el expediente, argumento reforzado por la falta de consentimiento de estos para divulgar sus datos personales conforme al artículo 4 de la Ley N° 19.628.
En ese contexto, la Corte concluye que la controversia no puede resolverse mediante la acción cautelar de protección, al no existir un derecho claro e indubitado ni una afectación constitucional en los términos alegados, tratándose más bien de un conflicto de naturaleza laboral que debe ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento o a través de las acciones judiciales pertinentes, como medidas prejudiciales probatorias o diligencias de exhibición de documentos.
Añade el fallo, que el propio recurrente manifestó, en correos electrónicos, que de mantenerse la negativa ejercería los derechos del trabajador ante la jurisdicción, vinculando incluso la negativa con una eventual afectación al derecho de propiedad sobre el contrato de trabajo, la estabilidad laboral y las remuneraciones. Además, consta que se notificaron al trabajador las conclusiones de la investigación, junto con el informe final y declaraciones, y se le entregó carta de término de contrato.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada. En el fallo razona que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución, es una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los afecten, siendo requisito esencial la existencia de una vulneración actual a tales garantías.
En el caso, el acto impugnado consistía en la negativa de entregar al recurrente el acceso íntegro a una investigación en curso por presunto acoso laboral. Sin embargo, se acreditó que se le notificó el informe final junto con copia de las declaraciones —resguardando la identidad de los testigos—, por lo que el objeto del recurso desapareció y ya no existe medida que la Corte pueda adoptar, quedando sin fundamento la acción.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 57.240-2025 y Corte de Antofagasta Rol N°1918-2025 (Protección).
Fuente: Diario Constitucional


