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Corte Suprema confirma que expulsión de estudiante por hechos violentos no vulneró garantías fundamentales

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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Colegio Internacional SEK Chile, por la expulsión de un estudiante.

Los recurrentes, padres del alumno afectado, denunciaron que la decisión de expulsión vulnera el derecho al debido proceso e igualdad ante la ley de su hijo, afectando gravemente su desarrollo educativo. Alegaron que el acto sancionatorio carece de motivación suficiente y resulta desproporcionado.

El colegio sostuvo que el estudiante participó en hechos de violencia dentro y fuera del establecimiento los días 7 y 8 de noviembre de 2024. Indicó que las conductas están calificadas como faltas muy graves en el Reglamento Interno y afectan gravemente la convivencia escolar. Añadió que el procedimiento disciplinario seguido se ajustó plenamente al reglamento del establecimiento.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que la medida disciplinaria adoptada fue aplicada mediante un proceso debidamente tramitado, con notificación oportuna a los apoderados, otorgamiento de descargos al estudiante y posibilidad de apelación. Constató que no se vulneró la garantía del debido proceso ni otras garantías constitucionales invocadas, ya que no existió actuación ilegal o arbitraria por parte del establecimiento, ni se acreditaron daños a derechos como la vida, integridad física o psíquica, igualdad ante la ley o derecho de propiedad.

En tal sentido indica que, “(…) la medida disciplinaria se adoptó dentro de un proceso que fue debidamente tramitado, notificándose a los apoderados e informándoseles de la apertura de un expediente disciplinario en relación con su hijo; formulando aquellos los descargos y otorgándosele al estudiante la posibilidad de dar su propia versión de lo acontecido; rindiéndose también prueba y adoptándose luego la decisión por el Comité de Convivencia Escolar y por el Consejo de Profesores, que les fue notificada debidamente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°26.806-2025 y Corte de Santiago Rol N°26191-2024 (Protección).

 

Fuente: Diario Constitucional

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