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junio 9, 2024En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la solicitud de ampliación de posesión efectiva de predio ubicado en la comuna de Cañete.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la solicitud de ampliación de posesión efectiva de predio ubicado en la comuna de Cañete.
En fallo unánime (causa rol 14.080-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue y las abogadas (i) María Angélica Benavides e Irene Rojas– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó íntegramente la de primera instancia que rechazó la acción.
“Que, para resolver, se tuvieron por establecidos los siguientes hechos:
1.- La Posesión Efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Pablo Bartolo Millaqueo se concedió el 24 de junio del año 1981, se encuentra inscrita en el Registro de Propiedades del año 1981, a fojas 109 vuelta Nº 133 del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, cuyo inventario se encuentra protocolizado con el N°175 del año 1980.
2.- Se solicitó ampliar el inventario e incluir el Fundo Puchacay, ubicado en el Sector Rural de Puchacay, camino a Cayucupil, comuna de Cañete, Provincia de Arauco, Octava Región; de una superficie de aproximadamente 700 hectáreas de terreno, de propiedad de un tercero.
3.- El predio que se solicita incluir en el inventario de bienes no es tierra indígena según informó la Conadi.
Sobre la base de estos presupuestos facticos la judicatura desestima la petición teniendo presente para ello que los solicitantes no han dado cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 382 del Código Civil, respecto del bien inmueble cuya incorporación en la ampliación de inventario solicita, toda vez que ‘… no se acompañaron antecedentes suficientes que den cuenta de los derechos vigentes del causante respecto del predio singularizado como ‘Puchacay’, pues únicamente se acompañó una copia de contrato de compraventa entre Francisco Rodríguez y Pablo Bartolo Millaqueo y otros, basando su solicitud en que esta no se habría inscrito en un registro público de propiedades a favor del primero’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega: “Que, en cuanto a las infracciones de normas alegadas por la parte recurrente, se debe tener presente que se rechazó la petición, por un hecho objetivo, previsto en la ley, cual es que no se acreditó la propiedad del causante en el inmueble que se solicitó incluir en el inventario, conforme a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Civil, que no se conculcó, pues no previene lo que se sostiene en el recurso”.
“Que, en consecuencia, apareciendo que la sentencia recurrida da cuenta de un correcto ejercicio de subsunción de los hechos a las normas que regulan la materia de que se trata; el arbitrio debe ser desestimado, en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.