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febrero 23, 2026Corte Suprema confirma fallo que prohíbe uso de parlantes en iglesia de Concepción por superar norma de emisión de ruidos
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por unos vecinos en contra de la iglesia evangélica pentecostal “Jesucristo es mi Salvación” por los ruidos generados en el desarrollo de sus cultos religiosos, los que —según denunciaron— se extendían durante varias horas, incluso en horario nocturno, afectando su descanso y calidad de vida.
Los recurrentes expusieron que la iglesia —emplazada en un inmueble colindante al suyo— habría sido levantada sin contar con permiso de edificación vigente ni con condiciones técnicas adecuadas de aislación acústica, tratándose de una estructura de material ligero que permitiría la propagación directa del sonido hacia las viviendas vecinas. Señalaron que, una vez iniciadas las actividades religiosas, comenzaron a realizarse cultos con música en vivo, amplificación mediante parlantes, batería e instrumentos de cuerda y percusión, además de cánticos y prédicas audibles desde el exterior, generándose —según afirmaron— una exposición constante a ruidos intensos y reiterados. Indicaron que tales actividades se desarrollaban principalmente los días martes, jueves y sábados, extendiéndose en ocasiones hasta altas horas de la noche e incluso durante semanas completas en eventos especiales, lo que habría afectado gravemente su descanso, tranquilidad y salud física y emocional. Añadieron que formularon reiteradas denuncias ante la Municipalidad de Concepción, la Dirección de Obras Municipales, Carabineros y la Superintendencia del Medio Ambiente, sin que —a su juicio— se adoptaran medidas eficaces que pusieran término definitivo a la situación denunciada.
Por su parte, la Iglesia recurrida solicitó el rechazo de la acción, alegando en primer término su extemporaneidad, sosteniendo que los hechos denunciados se venían produciendo desde el año 2024 y que los actores habrían fijado una fecha reciente con el objeto de eludir el plazo legal. En cuanto al fondo, afirmó que en reiteradas oportunidades inspectores municipales concurrieron a fiscalizar sus actividades sin constatar infracciones ni superar los niveles permitidos de ruido, motivo por el cual no se habrían cursado multas ni aplicado sanciones. Señaló que los cultos se realizaban exclusivamente los días martes, jueves y sábado, entre las 19:30 y las 22:00 horas aproximadamente, negando que se extendieran hasta altas horas de la noche o que existiera una afectación permanente. Asimismo, indicó que el recinto se encontraba en proceso de implementar mejoras de aislación acústica, gestionando la instalación de materiales destinados a mitigar la propagación del sonido, y rechazó las imputaciones relativas a amenazas o conductas agresivas hacia los vecinos, afirmando que siempre han actuado dentro del marco legal y con respeto hacia la comunidad.
A su turno, la Superintendencia del Medio Ambiente informó que, a raíz de denuncias presentadas por los vecinos, se iniciaron diversos procesos de fiscalización respecto del funcionamiento del establecimiento religioso, los que incluyeron inspecciones en terreno y requerimientos formales de antecedentes. Indicó que en una medición efectuada el 12 de agosto de 2025 se verificó un nivel de presión sonora corregido de 67 dB(A) en horario nocturno, superando en 22 dB(A) el límite máximo de 45 dB(A) establecido para la Zona II por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Añadió que tales resultados fueron sistematizados en el Informe de Fiscalización Ambiental respectivo, el cual concluyó la superación del límite normativo y la falta de respuesta al requerimiento de información formulado a la fuente emisora, encontrándose actualmente en análisis la eventual iniciación de un procedimiento sancionatorio.
Asimismo, la Municipalidad de Concepción informó que, a partir de diversas denuncias ingresadas por vecinos a través de la Oficina de Atención al Vecino, la Dirección de Obras Municipales constató que la edificación destinada al funcionamiento de la iglesia no contaba con permiso de edificación vigente. Indicó que el propietario del inmueble fue notificado para regularizar la construcción y que se otorgaron sucesivas prórrogas para el ingreso del expediente respectivo. Si bien con posterioridad se presentó una solicitud de regularización, ésta fue objeto de observaciones técnicas que, a la fecha del informe, no habían sido subsanadas, de modo que el inmueble continuaba sin autorización formal. Precisó, además, que las denuncias relativas a ruidos molestos corresponden a la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente y no de la Dirección de Obras Municipales.
En cuanto a la alegación de extemporaneidad, la Corte de Concepción la desestimó, razonando que si bien los hechos denunciados se habrían iniciado con anterioridad, los efectos de la conducta —en especial la emisión de ruidos— se producían de manera actual y continua, renovándose con cada jornada en que se realizaban los cultos. En tal contexto, sostuvo que el plazo para interponer la acción debía computarse atendiendo a la persistencia de la afectación denunciada, por lo que no resultaba procedente declarar fuera de plazo el recurso.
Con respecto al fondo, y tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, la Corte recordó que el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente establece la Norma de Emisión de Ruidos Molestos por Fuentes Fijas, cuyo objetivo es proteger la salud de la comunidad mediante la fijación de niveles máximos de presión sonora. En ese contexto, destacó que la normativa define tanto el concepto de “fuente emisora de ruido” —comprensivo de actividades productivas, comerciales, de esparcimiento y de servicios— como el de “receptor”, entendido como toda persona que pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente externa. Asimismo, precisó que el artículo 20 del citado reglamento entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente la competencia exclusiva para fiscalizar su cumplimiento.
En ese marco normativo, el tribunal delimitó la controversia señalando que debía determinarse si la actividad desarrollada por la iglesia en el inmueble colindante generaba emisiones sonoras que afectaran el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Para resolverlo, otorgó especial relevancia al Informe de Fiscalización Ambiental evacuado por la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual, tras inspecciones en terreno y mediciones técnicas, concluyó que se superó el límite máximo de emisión permitido en horario nocturno conforme al D.S. N°38/2011, configurándose un incumplimiento del artículo 7° de dicha norma.
La Corte enfatizó que la medición practicada arrojó un nivel de presión sonora corregido que excedía en 22 dB(A) el máximo autorizado para la zona respectiva, circunstancia que contradecía lo afirmado por la recurrida en cuanto al cumplimiento de los parámetros legales. Añadió que las emisiones provenían de música instrumental amplificada, cánticos, voces y gritos generados al interior del recinto, constatándose además que el inmueble no contaba con un sistema adecuado de control o aislación acústica. Tales antecedentes técnicos permitían tener por acreditada la existencia de una fuente emisora que sobrepasaba los niveles tolerados por el ordenamiento jurídico.
En esta línea argumentativa, el tribunal incorporó consideraciones doctrinarias vinculadas a la teoría de las inmisiones, señalando expresamente que, “(…) las inmisiones son hechos que corrompen las relaciones de vecindad pues se basan en el principio que nadie puede hacer en lo suyo aquello que proyecte consecuencias negativas en lo ajeno”, agregando que, “(…) la penetración de un ruido en lugar ajeno es una realidad con la que debemos convivir diariamente y que provoca graves e indeseadas molestias entre vecinos. El ruido es un factor de distorsión ecológico pues impide al hombre habitar en un entorno tranquilo”. Con ello, puso de relieve que la problemática del ruido excede una mera incomodidad subjetiva, insertándose en el ámbito de la tutela jurídica de la convivencia y el respeto recíproco entre predios colindantes.
Finalmente, la Corte razonó que el ruido constituye un contaminante cuando supera determinados niveles, conforme a la definición contenida en el artículo 2 letra d) de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en cuanto puede implicar un riesgo para la salud, la calidad de vida de la población o el entorno. Desde esa perspectiva, estimó que la superación acreditada de los límites normativos permitía presumir una afectación real y no meramente eventual al descanso y tranquilidad de los vecinos, configurándose así una vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sin que las medidas de mitigación invocadas por la recurrida —aún no evaluadas por el órgano técnico— resultaran suficientes para descartar dicha afectación.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección y ordenó que la iglesia recurrida realizara sus cultos y demás actividades similares sin el uso de parlantes mientras no adoptara las medidas de mitigación acústica necesarias para mantener las emisiones de ruido dentro de los límites permitidos por la normativa vigente, bajo apercibimiento de clausura del establecimiento. Asimismo, dispuso que el cumplimiento de lo ordenado debía ser fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a la cual se remitiría copia del fallo para los fines pertinentes.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53148-2025 y Corte de Concepción Rol N°3873-2025 (Protección).
Fuente: Diario Constitucional


