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Corte Suprema confirma fallo que anuló compraventa de inmueble por simulación de contrato

notarias
07-septiembre-2024

“Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el recurrente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en un supuesto vicio de extrapetita, que es fundamento de un recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de nulidad absoluta de compraventa de inmueble, ubicado en la comuna de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 25.457-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra, la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso por carecer de los requerimientos legales para su interposición.

“Que, en lo pertinente, versando el conflicto sobre una demanda de nulidad absoluta por simulación de contratos de compraventa, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a las normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este caso, los artículos 1386, 1401, 1793, 1681 del Código Civil, pues dichos preceptos consagran precisamente los requisitos de los actos jurídicos en comento y la sanción de ineficacia que, en definitiva, se acogió, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, motivo por el cual será denegado”.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa”.

“Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el recurrente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en un supuesto vicio de extrapetita, que es fundamento de un recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, por lo que de modo alguno satisface el requisito exigido en el N°2 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Matías Correa Cruz, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.

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