Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y ordenó restitución de inmueble
abril 21, 2024Jueces deben explicar fundadamente por qué reducen el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral, más allá de una “somera debilidad probatoria”.
mayo 6, 2024En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de comisiones de una vendedora desvinculada por la demandada, la sociedad Comercializadora de Productos Médicos Limitada de Puerto Montt.
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de comisiones de una vendedora desvinculada por la demandada, la sociedad Comercializadora de Productos Médicos Limitada de Puerto Montt.
En fallo unánime (causa rol 47.588-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue y los abogados (i) Diego Munita y Eduardo Morales– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que ordenó a la recurrente el pago de la suma de $3.198.232 correspondiente al incremento del 30% por sobre la indemnización por años de servicios y $13.634.987 por las comisiones pendientes.
“Que, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de la materia de derecho planteada, habida cuenta de lo resuelto en el ofrecido por la recurrente para su cotejo y en el que se impugna, lo cierto es que esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, pese a diferir de las motivaciones consignadas en la sentencia impugnada, comparte la decisión que estimó que, en el caso, no procede ordenar el pago de remuneraciones por concepto de semana corrida”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, lo anterior se funda en que no obstante concordarse con el criterio jurídico sostenido en el fallo esgrimido por la recurrente, proveniente de esta Corte y cuyos fundamentos se han reproducido en pronunciamientos más recientes, como son los correspondientes a las causas rol N° 40.927-2021 y 2.919-23, lo cierto es que en la especie, tales razonamientos no permiten otorgar la prestación que se reclama debido que la demanda, en su acápite relativo a la semana corrida, no cumple con lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, en cuanto a incluir una exposición clara y circunstanciada de los hechos en que se funda, pues si bien solicita un monto preciso y determinado, que desglosa mes a mes, no desarrolla en forma alguna la operación que permite arribar a tal monto, omitiendo cualquier mención a la remuneración variable que debía considerarse en cada período, así como a la cantidad de días de descanso a compensar, lo cual tampoco puede ser extraído de la prueba rendida, por lo que este tribunal carece de aquellos elementos mínimos, que debían ser aportados por la parte, para acceder a la demanda en este punto”.
“Que, en estas condiciones, pese a discrepar de los argumentos que conducen a la decisión, la sentencia impugnada no yerra al estimar que, en la especie, no procede ordenar el pago de remuneraciones por concepto de semana corrida, por lo que el arbitrio intentado deberá ser desestimado”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt”.