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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de funcionario municipal

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07-junio-2024

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximos tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionario desvinculado por la Municipalidad de Peñaflor.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionario desvinculado por la Municipalidad de Peñaflor.

En fallo unánime (causa rol 13.945-2024), la Cuarta Sala del máximos tribunal –integrada por el ministro Jean Pierre Matus, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y las abogadas (i) Pía Tavolari y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no concurrir en la especie la necesidad de uniformar la materia de derecho propuesta por la recurrente.

“Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentencia que impugna ha señalado que acreditado que durante la vigencia de la relación laboral no se enteraron las cotizaciones de seguridad social y salud del trabajador y no constando en autos su posterior solución, corresponde imponer la sanción que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte en los Roles Nº 7.937-2017, 15.530-2017 y 31.965-2017, que, en síntesis, resuelven que el aludido reproche ha sido previsto para el empleador que ha efectuado la retención correspondiente de las remuneraciones del dependiente y no entera los fondos en el organismo respectivo, es decir, no cumple su rol de agente intermediario y ha distraído dineros que no le pertenecen en finalidades distintas a aquellas para las cuales fueron retenidos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, por un lado, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, esto es, el pago de las cotizaciones descritas, la que se encuentra unificada con un criterio asentado, expresado desde las sentencias Roles Nº 8.318-2014, 5.376-2018, 1.864-2019 y más recientemente en la Nº 29.309-2019, entre muchas otras, sosteniéndose sin variación que ‘la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, que es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto con el aporte al seguro de cesantía, dentro del plazo que fija la ley’”.

“Y –prosigue–, por otra parte, en relación a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, las sentencias indicadas en el considerando anterior dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol Nº 40.253-2017, sosteniéndose sin variación que no corresponde aplicar la sanción de la nulidad del despido a los órganos de la administración, porque en estos casos se trata de contratos a honorarios que, al menos en su origen, fueron acordados al amparo de un estatuto que les otorgaba una presunción de legalidad y la sanción pretendida se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado carecen de la capacidad de convalidar libremente el despido, por requerir un dictamen condenatorio previo, particularidad que los grave en forma desigual, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional y desproporcionada”.

“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado”, afirma el fallo.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe concluirse que la necesidad de uniformar de la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso”, concluye.

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