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Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y ordenó restitución de inmueble

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En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y que le ordenó al recurrente proceder a la restitución del inmueble que ocupa sin título justificante, en la comuna de Maipú.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y que le ordenó al recurrente proceder a la restitución del inmueble que ocupa sin título justificante, en la comuna de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 11.555-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, el fiscal judicial Jorge Sáez y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del por manifiesta falta de recurso fundamental.

“Que, de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquellos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de las pruebas rendidas en la causa, se anuncia, por una parte, la posesión inscrita de la actora respecto del inmueble singularizado en la demanda y la ocupación por parte de la demandada del inmueble de propiedad del demandante y, por otro, que el demandado no logró justificar su ocupación, concluyéndose que la ocupación del inmueble se debe a la mera tolerancia de la actora”, plantea el fallo.

“Que, los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandada y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permita a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que los preceptos citados por ese litigante no tienen dicho carácter, y en tales circunstancias los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces, el recurso de casación en estudio , de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar”, añade.

“Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Alejandra Salazar Ponce, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro”, concluye.

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