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marzo 12, 2026
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Corte Suprema confirma condena a ex detective de la PDI por secuestro calificado en Temuco

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de un exfuncionario de la Policía de Investigaciones en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo del Ministro en Visita Extraordinaria, Álvaro Mesa, que lo condenó a 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de secuestro calificado en contra de un contador y entrenador de básquetbol, ilícito perpetrado en la comuna de Temuco a partir de noviembre de 1974.

Antes de analizar el fondo del recurso, la Corte Suprema expuso los hechos establecidos en la instancia que, en síntesis, dan cuenta que tras el golpe de Estado de 1973, las Fuerzas Armadas y de Orden asumieron el control de Temuco y el Regimiento de Infantería N°8 Tucapel pasó a concentrar funciones militares y judiciales, incorporando a funcionarios de distintas instituciones —entre ellas la Policía de Investigaciones— para colaborar con el nuevo régimen. Entre ellos se encontraba el condenado, integrante de un grupo de detectives que operaba generalmente de civil y cuya labor consistía en ubicar, detener e interrogar a personas consideradas opositoras, trasladándolas a distintos centros de detención, muchas veces sin registro formal y con destino posterior desconocido.

La víctima, de 22 años, contador, entrenador del equipo infantil de básquetbol del Club Deportivo Tucapel y militante de las Juventudes del Partido Comunista, fue detenida el 15 de noviembre de 1974 frente al gimnasio donde debía dirigir un entrenamiento, por funcionarios de Investigaciones agregados al regimiento, entre ellos el condenado. Trasladado al cuartel de la Policía de Investigaciones de Temuco, un inspector amigo suyo declaró posteriormente que lo vio ingresar encapuchado, conversó con él en el calabozo esa misma noche —cuando manifestó estar asustado— y al día siguiente comprobó que había sido retirado durante la madrugada por el condenado con destino desconocido.

Ante su desaparición, familiares y amigos realizaron gestiones para ubicarlo y acudieron al cuartel policial, donde se negó que estuviera detenido, aunque reconocieron carnés deportivos que la víctima portaba al momento de su detención. Posteriormente se inició una investigación judicial en la que un sargento de Carabineros señaló que funcionarios de Investigaciones reaccionaron con sorpresa al ver su fotografía, reforzando la hipótesis de su detención por esa institución. La desaparición fue incluso publicada en el diario Austral de Temuco ocho días después de ocurrida.

La familia presentó recursos de amparo ante las Cortes de Apelaciones de Temuco y de Santiago, los cuales fueron rechazados. En 1979 la madre denunció la presunta desgracia ante el ministro Alfredo Meynet González, quien investigaba casos de detenidos desaparecidos, pero se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la justicia militar, que finalmente sobreseyó la causa. Hasta la fecha se desconoce el paradero de la víctima.

En su recurso de casación, la defensa del condenado sostuvo que no existían elementos probatorios suficientes para acreditar la culpabilidad del condenado, afirmando que nadie lo reconocía como participante en los hechos y que su presencia en el regimiento respondía únicamente a labores administrativas como detective agregado a la Fiscalía Militar. En consecuencia, solicitó invalidar el fallo y dictar una sentencia de reemplazo que absolviera al acusado por falta de participación.

La Corte Suprema desestimó estos argumentos. El fallo recuerda que el recurso de casación en el fondo constituye un arbitrio de derecho estricto que exige cumplir rigurosamente los requisitos establecidos por la ley, entre ellos identificar con precisión los errores de derecho denunciados y explicar de qué manera influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Asimismo, la sentencia sostiene que el recurso invocó infracción de las leyes reguladoras de la prueba de manera aislada, sin vincularla con otras causales de nulidad previstas en el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, lo que impedía alterar el sustrato fáctico del fallo impugnado. Además, las alegaciones de la defensa se basaban principalmente en una revalorización de los medios de prueba rendidos en el proceso, lo que implicaría convertir a la Corte Suprema en una nueva instancia de revisión, lo cual resulta incompatible con la naturaleza del recurso.

El tribunal reiteró que corresponde a los jueces de la instancia determinar los hechos y valorar el mérito de la prueba reunida en el proceso, facultad que no puede ser revisada por la Corte Suprema salvo que exista una infracción grave a las leyes reguladoras de la prueba con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, circunstancia que no se verificó en el caso.

En consecuencia, el máximo Tribunal resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa del condenado y mantener firme la sentencia dictada por la Corte de Temuco.

La decisión fue adoptada luego de desestimarse una indicación previa del ministro (S) Juan Cristóbal Mera, quien estimó que el fallo impugnado presentaba falta de fundamentación en ciertos aspectos relativos a la determinación de la pena, particularmente en lo referente a la valoración de una circunstancia atenuante y la concurrencia de una agravante. Según su planteamiento, tales defectos habrían permitido invalidar la sentencia de oficio y dictar una nueva resolución que ajustara la extensión de la pena impuesta.

No obstante, la mayoría de la Sala desestimó esa postura y resolvió confirmar íntegramente la sentencia impugnada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº495-2025.

 

Fuente: Diario Constitucional

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