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abril 7, 2026Corte Suprema autoriza ingreso al país de madre extranjera por resguardo de reunificación familiar
La Corte Suprema acogió una acción de amparo interpuesta en favor de una ciudadana de nacionalidad boliviana, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y ordenó permitir su ingreso al país, con el objeto de resguardar el principio de reunificación familiar y el interés superior del niño.
De acuerdo con los antecedentes, la amparada ingresó a Chile por paso habilitado el año 2020 junto a su hijo mayor y, posteriormente, el 17 de mayo de 2025, contrajo matrimonio con un ciudadano chileno, relación de la cual nació su hijo menor, quien actualmente tiene un año y ocho meses de edad.
El tribunal tuvo en consideración el principio del interés superior del niño y el derecho a la reunificación familiar, consagrados en los artículos 4 y 19 de la Ley N°21.325, así como el deber del Estado de resguardar la familia, establecido en el inciso final del artículo 1° de la Constitución. En este sentido, señaló que corresponde al Estado evitar la generación de obstáculos administrativos o burocráticos injustificados que dificulten dicha reunificación.
En este contexto, la Corte Suprema estimó que la prohibición de ingreso que afectaba a la madre del niño chileno implicaba una separación familiar atribuible a la Administración, lo que no resulta aceptable desde la perspectiva de los derechos involucrados, por lo que dispuso adoptar las medidas necesarias para reparar la afectación.
En consecuencia, el máximo tribunal revocó el fallo apelado y acogió la acción constitucional, ordenando permitir el ingreso de la amparada al país para que pueda iniciar los trámites de regularización de su situación migratoria en Chile.
De esta forma, la Corte Suprema reafirmó la primacía del interés superior del niño y la protección de la familia como criterios fundamentales en la resolución de conflictos migratorios que afectan la unidad familiar.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº13.781-2026.
Fuente: Diario Constitucional


