notariawebdos-1-696x418
Corte Suprema ordena indemnización de $12,5 millones a notaria titular por irregularidades en gestión de notarios interinos
septiembre 15, 2025
TRATA-DE-PERSONAS-696x418
Corte de Santiago protege a migrante víctima de trata de personas: medida de expulsión queda sin efecto
septiembre 22, 2025
Ver todos

Corte Suprema anula fallo que rebajó indemnizaciones por accidente laboral fatal sin fundamentación suficiente

tractor

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por los familiares de un trabajador fallecido en un accidente laboral, invalidando el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rebajado de manera drástica las indemnizaciones por concepto de daño moral otorgadas en primera instancia.

El caso se originó en 2019, cuando un joven trabajador de la empresa Agrícola y Forestal Vista Volcán murió mientras operaba maquinaria agrícola.

En su demanda de indemnización de perjuicios, los actores alegaron que la empresa empleadora incumplió el deber de seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, al no adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida del trabajador fallecido en un accidente mientras operaba maquinaria agrícola. Solicitaron indemnización por daño moral consistente en $100.000.000.- para la conviviente y cada uno de los padres, y $75.000.000.- para la hermana. Además, pidieron indemnización por lucro cesante a favor de la conviviente por $72.940.000.- y del hijo menor por $40.213.300.-, al haber quedado privados del único sostén económico del grupo familiar.

La parte demandada solicitó el rechazo íntegro de la acción, reconociendo la existencia de la relación laboral y del accidente, pero atribuyendo su causa a la conducta imprudente y temeraria del trabajador, quien habría descendido del tractor encendido, manipulado manualmente la tolva y revisado la maquinaria sin autorización, todo lo cual configuraba una exposición imprudente al daño conforme al artículo 2330 del Código Civil; en consecuencia, pidió rebajar prudencialmente el monto del daño moral reclamado y desestimar el lucro cesante por tratarse de una pretensión meramente especulativa y carente de certeza.

El Décimo Juzgado Civil de Santiago tuvo por acreditado que el accidente laboral se produjo mientras el trabajador prestaba servicios para la demandada y que esta incumplió su deber de seguridad al no informar de los riesgos ni proveer medidas preventivas, configurándose así una conducta ilícita y negligente. Estimó acreditado el daño moral sufrido por los familiares, pero rechazó el lucro cesante por falta de elementos precisos y por basarse en cálculos especulativos. Al fijar la indemnización, aplicó el artículo 2330 del Código Civil al considerar que la víctima se expuso imprudentemente al daño, condenando a la empresa a pagar $30.000.000.- a la conviviente, $35.000.000.- a cada uno de los padres y $20.000.000.- a la hermana, con reajustes e intereses legales.

Apelado el fallo por la parte demandada, en la que posteriormente se adhirieron los demandantes, la Corte de Santiago lo confirmó. Sin embargo, redujo considerablemente las indemnizaciones por daño moral fijadas en primera instancia, estableciendo $15.000.000.- para la conviviente, $10.000.000.- para cada uno de los padres y $5.000.000.- para la hermana, sobre la base de que el trabajador agrícola se expuso imprudentemente al daño al manipular la maquinaria, aplicando nuevamente el artículo 2330 del Código Civil, aunque sin desarrollar mayores fundamentos para justificar la drástica disminución.

La parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando, con respecto al primero, que la Corte de Santiago incurrió en el vicio del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, al haber dictado sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, puesto que redujo de manera dramática y arbitraria —entre un 50% y un 75%— las sumas fijadas por daño moral, sin explicar las razones de tal rebaja, máxime cuando el tribunal de primera instancia ya había aplicado el artículo 2330 del Código Civil al considerar la exposición imprudente del trabajador, lo que vulneraba la exigencia de motivación racional exigida por el ordenamiento.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma. Tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, destacó que la fundamentación de las sentencias constituye una exigencia constitucional y procesal. Recordó que la motivación permite a las partes comprender las razones de lo decidido y ejercer adecuadamente sus medios de impugnación, señalando que “(…) en la Constitución Política de la República tal exigencia de la judicatura se desprende del artículo 8°, norma que consagra el principio de publicidad de los actos y resoluciones emanados de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos; más adelante, el artículo 76 se refiere a la prohibición que pesa sobre los otros Poderes del Estado de revisar los fundamentos de las resoluciones de los tribunales de justicia establecidos por la ley; a lo que ha de añadirse la garantía prevista en el inciso sexto del tercer numeral del artículo 19, con arreglo a la cual toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado”.

Enseguida, el máximo Tribunal explicó que el cumplimiento de tales exigencias formales y materiales obliga a que los jueces de instancia ponderen íntegramente la prueba rendida y expliciten las razones que los llevan a otorgar o negar mérito probatorio, tanto respecto de la prueba que sustenta la decisión como de aquella descartada. Así, estableció que, “(…) resulta indispensable que los jueces de la instancia ponderen toda la prueba rendida, tanto aquella en que se sustenta la decisión, como respecto de la descartada o la que no logra producir la convicción del sentenciador en el establecimiento de los hechos y se desarrollaran, además, las razones que se tuvo en cuenta para otorgarles o negarles mérito probatorio”.

Finalmente, la Corte Suprema observó que la sentencia del tribunal de alzada carecía de una motivación suficiente al reducir las indemnizaciones por daño moral, pues se limitó a reiterar la exposición imprudente del trabajador sin explicar por qué correspondía una nueva rebaja, siendo que ese mismo factor ya había sido considerado en la instancia anterior. Al respecto sostuvo que “(…) los sentenciadores de segunda instancia deciden rebajar el monto a indemnizar a más de la mitad de lo otorgado en primera instancia -incluso en dos tercios- por la exposición imprudente de la víctima al daño, omitiendo expresar los motivos que tuvieron en cuenta para realizar tal considerable modificación; máxime si ya el tribunal de primera instancia había aplicado el artículo 2330 del Código Civil”.

Debido a lo resuelto, se tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la responsabilidad extracontractual de la empresa demandada por incumplir su deber de seguridad laboral, manteniendo las indemnizaciones por daño moral fijadas en primera instancia al considerar acreditado el sufrimiento de los familiares de la víctima y la incidencia de la exposición imprudente del trabajador; además, revocó lo resuelto respecto del lucro cesante, acogiendo la demanda en favor del hijo menor del fallecido y fijando una indemnización de $30.100.000, calculada conforme al deber legal de manutención hasta los 21 años, con reajustes e intereses, confirmando en lo demás la sentencia apelada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº38041-2024, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº11195-2022 y del 10° Juzgado Civil de Santiago Rol C-2299-2020.

 

Fuente: Diario Constitucional

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by