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julio 7, 2025
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Corte Suprema anula cobro de patentes municipales por falta de prueba de actividad comercial de la empresa en la comuna

lboral

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por la defensa de una empresa ejecutada por el cobro de patentes comerciales, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que había rechazado las excepciones del artículo 464 Nºs 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, interpuestas en la ejecución. El recurso de casación en la forma lo rechazó por no haberse cumplido con los requisitos formales exigidos.

El conflicto judicial surgió a partir de una ejecución por cobro de patentes comerciales que la Municipalidad de La Serena inició contra una empresa, cuestionando el lugar donde ésta desarrolla su actividad económica. La disputa se centró en determinar si la empresa debía pagar dichas patentes en la comuna que la municipalidad señalaba, lo que motivó la presentación de excepciones y recursos ante los tribunales.

La empresa ejecutada alegó que no correspondía el cobro de patentes comerciales en la comuna señalada por la Municipalidad, pues sostuvo que no ejerció actividad económica alguna en dicho lugar durante el periodo reclamado. En consecuencia, planteó excepciones basadas en la nulidad de la obligación y la falta de mérito ejecutivo del título que sustentaba la ejecución.

La Municipalidad de La Serena, en calidad de parte ejecutante, sostuvo que la empresa estaba obligada al pago de patentes comerciales tanto por su domicilio matriz como por las sucursales ubicadas en la comuna. Argumentó que el título ejecutivo cumplía con los requisitos legales para su ejecución, y que la ejecutada no acreditó fehacientemente la inexistencia de actividad comercial en la comuna durante el período objeto del cobro, por lo que correspondía mantener la obligación y rechazar las excepciones presentadas.

En primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de La Serena rechazó las excepciones opuestas por la empresa ejecutada, confirmando la obligación de pago de las patentes comerciales. Fundamentó su decisión en que la ejecutada no logró demostrar que no ejerció actividades comerciales en la comuna durante el período reclamado, y que el título ejecutivo cumplía con los requisitos legales, particularmente la acreditación del domicilio y la actividad comercial en La Serena. Sin embargo, acogió parcialmente la excepción de prescripción por el periodo del segundo semestre de 2014 hasta el primer semestre de 2019, reduciendo el monto original de la deuda de $46.534.543.- a $19.004.278.-, correspondiente a los períodos no prescritos.

La empresa impugnó la sentencia en sede de un recurso de apelación.

La Corte de La Serena confirmó el fallo de primera instancia que rechazó las excepciones de nulidad de la obligación y de prescripción opuestas por la empresa ejecutada. Razonó que la obligación de pago de patentes correspondía tanto a la casa matriz como a las sucursales y que la ejecutada no acreditó haber cesado sus actividades comerciales en la comuna de La Serena durante el período en cobro. Asimismo, consideró que el título ejecutivo cumplía con los requisitos legales, y que la documentación aportada no era suficiente para modificar la conclusión de que la empresa ejerció efectivamente actividades comerciales en dicho domicilio, haciendo irrelevante el posterior cambio de domicilio declarado en 2022. Por ello, confirmó el rechazo de las excepciones y validó la ejecución.

La ejecutada impugnó la sentencia de segundo grado mediante recursos de casación en la forma y en el fondo.

En cuanto al recurso de casación en la forma, alegó que la sentencia de segundo grado incurría en el vicio previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, al omitir la consideración de pruebas esenciales, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. En su planteamiento, sostuvo que la documentación acompañada demostraba que su actividad comercial se desarrolla exclusivamente en la ciudad de Iquique, lo que –a su juicio– hacía improcedente el cobro de patentes por parte de la Municipalidad de La Serena y justificaba la procedencia de las excepciones opuestas en la ejecución.

En cuanto al fondo, alegó que la sentencia vulneró el artículo 1698 del Código Civil al invertir la carga de la prueba, exigiéndole acreditar que no ejercía actividades en La Serena. Sostuvo que los documentos acompañados permitían presumir que su operación se desarrolla exclusivamente en Iquique, donde paga las patentes correspondientes. Asimismo, afirmó que el certificado de deuda carecía de mérito ejecutivo, ya que fue emitido por una municipalidad en la que no se ejercía actividad económica, por lo que debieron acogerse las excepciones de nulidad de la obligación y falta de requisitos del título.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, puesto que la presentación del recurso no cumplía con los requisitos formales de interposición establecidos en la ley centrando su análisis en el fondo del asunto.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, concluyendo que los sentenciadores del grado infringieron normas reguladoras de la prueba, en particular el artículo 1698 del Código Civil, al invertir indebidamente la carga probatoria.

El fallo señala que, si bien en materia ejecutiva corresponde al ejecutado probar los hechos fundantes de sus excepciones, ello no es una regla absoluta, y en ciertos casos el ejecutante debe acreditar los presupuestos del cobro. Afirmó que, “(…) la carga de probar que pesa sobre el ejecutado en determinados supuestos no resulta ser una regla absoluta y existen casos en que las circunstancias basales de sus afirmaciones trasladan esa obligación al ejecutante, como ocurre, por ejemplo, si se cuestiona la hipótesis del título que surge como reflejo de un proceso administrativo previo”.

En este sentido, la Corte observó que el título ejecutivo —el certificado de deuda emitido por la Municipalidad de La Serena— carecía de mérito suficiente, al no estar respaldado por prueba que justificara que la empresa ejecutada desarrollaba efectivamente actividades comerciales en dicha comuna. De hecho, se acreditó que tenía domicilio y pagaba patente en Iquique. Por tanto, “(…) no cabe duda entonces, que el juez, en análisis de este tipo de títulos ejecutivos debe cautelar la certeza necesaria entre el documento y la obligación que contiene, examinando la correlación entre la realidad y su contenido específico sin que ello implique desconocer su valor”. La Corte concluyó que el certificado no daba cuenta de una obligación que pudiese ser perseguida válidamente por la vía ejecutiva en ese tribunal.

Finalmente, el fallo establece que al exigir a la empresa ejecutada probar que no ejercía actividad en La Serena, los jueces alteraron indebidamente la carga probatoria. Por ello, “(…) han incurrido en una evidente infracción de lo preceptuado en el artículo 1698 del Código sustantivo, habida consideración que la actividad probatoria debía ser desplegada por la ejecutante sobre quien pesaba acreditar que la empresa ejecutada estaba ejerciendo efectivamente una actividad comercial en su comuna en el domicilio señalado en el certificado”.

El fallo fue acordado con el voto en contra de los Ministros Silva y Carroza quienes estuvieron por rechazar el recurso de casación en el fondo en base a que los hechos asentados por los tribunales de instancia, que acreditan la actividad comercial de la ejecutada en La Serena durante el periodo reclamado, no pueden ser modificados ni revisados en esta sede. Señalaron que la casación es un recurso limitado al control de derecho, no para revisar la valoración probatoria, y que la parte recurrente erróneamente pretende invertir la carga de la prueba. Además, no se acreditó infracción a normas reguladoras de la prueba ni vicios en el mérito ejecutivo del título, por lo que el recurso carece de fundamento y debe rechazarse.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema razonó que el certificado que servía como título ejecutivo, pese a cumplir con los requisitos formales del artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, contenía una incongruencia esencial al indicar un domicilio comercial en la comuna de La Serena que no correspondía con los antecedentes probatorios, los cuales demostraron que la empresa ejecutada tenía su domicilio real y pagaba patente municipal en la comuna de Iquique. Por lo tanto, la ejecutante no acreditó que la obligación que sustentaba el cobro de patente se vinculara efectivamente con actividades en La Serena, careciendo así el título del mérito ejecutivo requerido.

En consecuencia, acogió la excepción contenida en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la ejecución sin costas, confirmando en lo demás la decisión previa.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº14376-2024, de reemplazo, Corte de La Serena Rol Nº717-2023 y 2° Juzgado de Letras de La Serena Rol N° C 1550-2021.

 

Fuente: Diario Constitucional

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