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CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE AMPARO Y ORDENA RESOLVER SOLICITUD DE VISA DE CIUDADANAS VENEZOLANAS

corte

22/03/2021

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó tramitar y resolver, en un plazo de 30 días, la solicitud de visa de dos ciudadanas venezolanas que residían en Chile, a quienes se les impidió reingresar al país tras un viaje a México.

En fallo dividido (causa rol 17.449-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Zepeda y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo– estableció el actuar ilegal de la autoridad recurrida al impedir el reingreso a de las amparadas, las que se encontraban regularizando su situación migratoria antes de salir del país.
“Que si bien sólo se cuenta con el antecedente que Vanesa Madueño obtuvo una visa sujeta a contrato vencida el 14 de mayo de 2020, la Administración expresamente negó haber decretado la expulsión de cualquiera de los amparados, sin referir tampoco que se encontrare en curso un procedimiento administrativo con dicho fin, ni siquiera que exista algún motivo legal o reglamentario que impida normalizar la permanencia de los amparados en Chile”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En ese contexto, el pago de la multa impuesta a los recurrentes, evidencia precisamente la intención de éstos de alcanzar la regularización de su estado migratorio, concordantemente con su frustrado intento de retornar al país, objetivo que no se ha conseguido aún, ignorándose los motivos para ello al no ahondar en este punto el informe de la recurrida”.
Para el máximo tribunal: “(…) en ese orden, resulta evidente que de haberse dado lugar a dicha regularización de la situación migratoria de los amparados por la Administración a la época de su viaje a México –sin que se advierta motivo para no hacerlo, como ya se ha mencionado–, éstos habrían contado a la sazón con la documentación necesaria para poder ingresar al territorio pero, al no obrar de esa forma la recurrida, sin justificar tal pasividad, impide a los amparados retornar a su domicilio, con las pertenencias que ahí puedan haber mantenido, así como a los trabajos que estuvieran desempeñando y, respecto de la menor Urdaneta Madueño continuar sus estudios”.
“(…) asimismo –prosigue–, la actuación impugnada, impone a los amparados en definitiva retornar a un país donde se atropellan los derechos humanos de sus nacionales, como lo ha declarado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas, al referirse expresamente acerca de la diáspora derivada de dichos atropellos, circunstancias que precisamente, en virtud de los Principios de No Retorno y No Devolución en Frontera, debió impulsar a la recurrida a facilitar la regularización de la situación migratoria de los ciudadanos venezolanos recurrentes, a fin de que no se vean expuestos, en situaciones como las de autos, a ser forzados a volver repentinamente a su país de origen, exponiéndolos a las violaciones a sus derechos ya referidas”.
“Que, los corolarios antes referidos, que en definitiva derivan en la afectación del derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, deben ser remediados por la Administración, sin embargo, de los antecedentes aparece que los amparados se encuentran actualmente en Venezuela, a donde se dirigen luego de arribar a México (lugar al que son reembarcados desde Chile), por lo que se ordenará como providencia para restablecer el imperio del derecho, que las medidas con tal objetivo se adopten por el Consulado del actual domicilio de los amparados, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dos de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 323-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, debiendo el Consulado correspondiente al domicilio actual de los amparados, tramitar y resolver la petición de visa que estos formulen dentro de 30 días”.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y la abogada Coppo.
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