
Corte Suprema revoca fallo y mantiene «peligro de fuga» como causal de prisión preventiva
enero 4, 2026Corte ordena liberar a abuelos bolivianos imputados por sustracción de menores tras acreditar que actuaron con autorización del padre
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo en contra de la Corte de Apelaciones de La Serena por haber confirmado la prisión preventiva en contra de dos abuelos paternos de niños de nacionalidad boliviana, imputados por los delitos de sustracción de menores e inducción al abandono de hogar.
El recurrente alegó que la resolución que confirmó la prisión preventiva decretada contra los imputados, vulneraba el derecho a la libertad personal, por cuanto dicha medida cautelar se fundaba en hechos que resultarían atípicos, al no concurrir los elementos esenciales del delito de sustracción de menores, ya que los abuelos paternos actuaron legítimamente en representación del padre de los niños, quien detentaba judicialmente su guarda conforme a sentencia firme dictada en Bolivia y había delegado válidamente dicha facultad mediante poder notarial apostillado.
Aduce que los niños habían sido previamente sustraídos y ocultados en Chile por su madre, quien los ingresó por paso no habilitado y los mantuvo en situación migratoria irregular, lo que motivó la actuación de los abuelos al recibir mensajes de auxilio de la niña mayor —el padre de los menores se encontraba por motivos laborales en Estados Unidos—, por lo que concurre un estado de necesidad exculpante y un error de prohibición jurídicamente relevante.
Además, acusó que la resolución impugnada omitió valorar antecedentes relevantes como la documentación legal presentada, la falta de antecedentes penales de los imputados, su colaboración con la investigación, su ingreso regular al país y sus condiciones de salud.
La Corte de La Serena informó que la resolución cuestionada fue dictada dentro de su competencia y tras oír a las partes, descartando ilegalidad o arbitrariedad, pues consideró que los imputados actuaron de forma planificada para sustraer a los menores desde el cuidado de su madre, configurándose los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado el carácter grave de los hechos, el actuar en grupo y el peligro que representaban para las víctimas y la sociedad.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) de los antecedentes acompañados al proceso, debidamente legalizados y apostillados, consta que la guarda de los tres menores de edad corresponde a su padre, conforme a la resolución judicial que decretó el divorcio entre los padres, otorgando la guarda de los hijos a su padre, dictada por el tribunal competente del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, no habiendo sido controvertida su autenticidad ni vigencia por ninguna de las partes intervinientes.”
Prosigue el fallo señalando que, “(…) consta que el referido padre, en ejercicio de las facultades inherentes a la guarda que detenta, delegó expresamente todas las acciones y atribuciones que emanan de aquella, en su padre, mediante poder notarial amplio, debidamente apostillado, cuya falsedad no fue alegada por el Ministerio Público, documento que habilitaba formalmente a los imputados para actuar en representación del titular legítimo de la guarda de los menores de edad.”
Asimismo, advierte que, “(…) según se desprende de lo ratificado por el propio Ministerio Público, la madre de los niños ingresó a territorio nacional por paso no habilitado “hace muchos años”, mientras que aquéllos lo hicieron a fines del año 2024, también por paso no habilitado, verificándose que tanto la madre como los hijos se encuentran en situación migratoria irregular en el país, circunstancia no controvertida.”
De esta forma, “(…) si bien el procedimiento seguido por los abuelos paternos —quienes actuaron en virtud de la delegación de representación antes referida— no se ajustó a las vías legales internas ni a los mecanismos previstos en la normativa internacional, en particular la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, lo cierto es que dichos imputados obraron bajo la creencia de que los niños habían sido sustraídos por su madre al ingresarlos irregularmente a Chile en diciembre del año 2024, orientando su actuar a restablecer el imperio del derecho y a lograr que los menores retornaran con quien detentaba legítimamente su guarda.”
En ese sentido, “(…) es posible advertir, al menos en este estadio procesal, la existencia de un error de prohibición jurídicamente relevante, circunstancia que impide tener por plenamente justificada la faz subjetiva del ilícito por el cual se formalizó a los imputados.”
En consecuencia, “(…) el presupuesto material previsto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal aparece debilitado, máxime cuando la resolución impugnada no se hace cargo de manera efectiva de las alegaciones de la defensa ni del mérito de los documentos que las sustentan, tornando ilegal la mantención de la prisión preventiva, la que además resulta desproporcionada e innecesaria, siendo suficientes cualesquiera de las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del mismo cuerpo legal para asegurar los fines del procedimiento.”
En mérito de ello, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo y declaró la libertad inmediata de los amparados.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°5120-2025.
Fuente: Diario Constitucional


