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Corte de Valparaíso rechaza recurso por supuesta «funa» en Instagram

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección deducido por una abogada en contra de una funcionaria judicial, por un acto que aquella estimó ilegal y arbitrario consistente en la realización de una “funa” en su contra a través de la red social Instagram, imputándole expresiones difamatorias que —según sostuvo— afectaron su honra y su salud psíquica.

La recurrente expuso que el 24 de julio de 2025 tomó conocimiento de comentarios y publicaciones realizadas por la recurrida en dicha red social, en las cuales se la acusaría de ser ignorante, de buscar ego, de no saber de discapacidad y se solicitaba que la “saquen” de fundaciones, etiquetando a terceros como la Fundación Dr. Avicena. Afirmó que no conoce personalmente a la recurrida ni existe vínculo alguno entre ambas, desconociendo los motivos del actuar reprochado. Sostuvo que estas publicaciones, visibles para una audiencia indeterminada, dañaron gravemente su honra y reputación profesional, afectando su imagen frente a parlamentarios y organizaciones con las que colabora.

En esa línea, aseveró que la libertad de expresión no ampara la difamación ni la injuria y que el actuar de la recurrida vulnera el derecho relativo al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

Solicitó acoger la acción y declarar: (1) que las publicaciones en redes sociales eran contrarias a la garantía constitucional; (2) que se prohibiera a la recurrida efectuar actos similares; (3) que se ordenara a la recurrida efectuar una nueva publicación retractándose expresamente de los dichos y acusaciones; y (4) que se condenara en costas.

La recurrida solicitó el rechazo de la acción constitucional. Informó que cerró su cuenta de Instagram hace aproximadamente un mes y medio y que actualmente no es funcionaria titular del Poder Judicial, al haber renunciado voluntariamente. Aclaró que su intención solo fue emitir un comentario u opinión respecto de que la recurrente es abogada laboralista y no especialista en discapacidad, en el contexto de un país democrático. Añadió que el recurso buscaría exponerla y perjudicarla, careciendo de fundamento al no existir vulneración de derechos constitucionales.

Asimismo, sostuvo que la recurrente presentó como evidencia chats privados eliminados y adulterados, distorsionando la realidad de una conversación privada con la directora de la Fundación Avicena, sin su consentimiento. Indicó ser madre cuidadora de una hija con Trastorno del Espectro Autista y haber sufrido una enfermedad profesional que motivó su renuncia, situación que —según afirmó— era conocida por la recurrente. En definitiva, pidió el rechazo del recurso.

La Corte precisó que el acto impugnado dice relación con publicaciones en Instagram que la actora calificó como una “funa” difamatoria que le imputaba ignorancia y conductas éticamente reprochables, solicitando el cese de tales actos, la prohibición de futuras publicaciones y una retractación pública. Mientras que la recurrida informó, en síntesis, que cerró su cuenta, que sus dichos fueron opiniones sobre la especialidad profesional de la recurrente en un contexto privado que habría sido adulterado por la contraparte, y que no existía vulneración de derechos, agregando además elementos de salud y familiares que contextualizarían su situación personal y laboral.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal de alzada concluyó que, si bien la recurrida efectivamente realizó publicaciones en redes sociales referentes a la actora, las expresiones cuestionadas consistían fundamentalmente en apreciaciones subjetivas sobre la especialización profesional de la recurrente en materias de discapacidad, señalando que sería abogada laboralista y no especialista en dicho ámbito. De este modo, se razonó que dichas manifestaciones se limitaban a juicios de valor u opiniones sobre competencias profesionales y no a la imputación de hechos falsos, delitos o conductas deshonestas que pudieran configurar una afectación ilegítima a la honra de la recurrente, ni afecciones derivadas de tales dichos que pudieran vulnerar su integridad psíquica.

En cuanto a las actividades realizadas por la recurrida, el fallo estimó pertinente recordar que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la libertad de expresión, comprendiendo la facultad de difundir informaciones e ideas de toda índole sin censura previa, estableciendo que este derecho no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores fijadas por ley y necesarias para asegurar el respeto a los derechos o reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. En ese marco, sostuvo la Corte que no era posible, sin afectar gravemente la libertad de expresión, instruir a la recurrida para que en el futuro se abstuviera de efectuar comentarios sobre la actora, considerando además el cierre voluntario de la cuenta cuestionada.

En consecuencia, al no configurarse respecto de las publicaciones impugnadas actos ilegales o arbitrarios que vulneraran efectivamente el derecho a la honra o la integridad psíquica de la recurrente en los términos exigidos por Constitución, el tribunal resolvió que la acción cautelar no podía prosperar.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 7906-2025. (Protección)

 

Fuente: Diario Constitucional

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