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Santiago, 19 de julio de 2016
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción de protección deducida por un estudiante en contra de la Universidad de las Américas, por impedirle la matrícula para el período académico 2016, debido a la existencia de una deuda por aranceles de periodos académicos anteriores, pese a haber intentado solucionarla en sectionersas ocasiones
El recurrente aduce que la actuación de la recurrida de prohibirle la matrícula para el año 2016, constituye una actuación ilegal y arbitraria, al no encontrarse fundada en norma o fundamento legal alguno, sino que por el contrario en contravención a las normas consagradas en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Carta Fundamental. Agrega que la medida tomada por la recurrida es discriminatoria y aplicada en base a su incapacidad de poder solventar una deuda, sus dificultades económicas y al hecho de provenir de una familia que no tuvo a su alcance los recursos para pagar una deuda; lo cual no responde a un criterio de racionabilidad, ni de legalidad, sino de discriminación arbitraria, pretendiéndose más bien con la medida adoptada por la recurrida sustituir otros recursos y procedimientos que podrían ser procedentes en este caso para cobrar judicialmente la deuda.
Asimismo, sostiene que la actuación de la recurrida también ha vulnerado la garantía prevista en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental consistente en el derecho de propiedad sobre bienes incorporales y, en este caso, sobre su matrícula, la que califica como un bien incorporal que al celebrarse el respectivo contrato de matrícula, se incorpora al patrimonio del estudiante como un derecho incorporal a que se preste el servicio convenido; por lo que la medida adoptada por la recurrida constituye una grave vulneración de esta garantía fundamental afectándola en su esencia al impedirse su ejercicio.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso estimó que, atendido al mérito de los antecedentes, lo expuesto por la recurrente, lo informado por la recurrida y teniendo especialmente en consideración que aparece que se ha condicionado la matrícula del alumno recurrente al cumplimiento de obligaciones económicas derivadas de los contratos de prestación de servicios educacionales que éste suscribió con la recurrida, constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre su derecho a matrícula para el periodo académico 2016.
Finalmente, el fallo concluye se discrimina sin justo motivo al privarle acceder a dicha matrícula en atención incumplimiento de obligaciones financieras, las que deben ser perseguido a través del ejercicio de las acciones jurisdiccionales pertinentes, y no por medio de medidas como las adoptadas en la especie por la recurrida.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann quien estuvo por rechazar el recurso porque en su concepto el recurrido, al negarle la matrícula, no incurre en acto ilegal o arbitrario, toda vez que se ajustó a los contratos celebrados con el recurrente y la reglamentación interna de la Universidad. Añade, que en los contratos referidos, el estudiante acepta la reglamentación íntegra de la universidad en la cual se condiciona la matrícula a la no existencia de deuda.
La sentencia fue recurrida de apelación y se encuentra en estado de acuerdo ante la Excma. Corte Suprema.
Vea texto íntegro de la sentencia.
Fuente: Diario Constitucional