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septiembre 26, 2016Corte de Valparaíso acogió nulidad contra sentencia que dejó sin efecto multa cursada por Inspección del Trabajo.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo de la misma ciudad, en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que hizo lugar a un reclamo interpuesto por Atento Chile S.A. y dejó sin efecto la multa de 60 UTM impuesta por Resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.
El recurrente sustenta su libelo en dos causales, la primera, la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que a su juicio, la sentencia ha sido dictada con infracción de los artículos 77 y 78 del Código del Trabajo.
Asimismo, aduce que la segunda causal es la dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues infringió lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, respecto del cual la ley contempla causal específica de nulidad en aquellos casos que el sentenciador se aleje de su sentido y alcance.
En su sentencia, la Corte expone que el tribunal a quo da por probado que la trabajadora se vinculó con la empresa ATENTO CHILE S.A. mediante un denominado “Contrato de Capacitación”; no obstante que tal vínculo no es un contrato de trabajo en ninguna de sus modalidades, a pesar que el artículo 77 del Código del Trabajo refiere expresamente tal carácter. Añade que dichos argumentos son contradictorios que, por lo mismo, se eliminan, quedando el fallo sin las motivaciones necesarias para dilucidar la controversia, incumpliendo de este modo lo prevenido en el artículo 459 del código del ramo, en lo relativo al contenido de las sentencias, en particular los razonamientos destinados a acoger o rechazar el libelo pretensor.
Así, se expresa que existe identidad conceptual manifiesta entre la definición de contratos especiales y la capacitación efectuada por la empresa denunciada a la trabajadora, siendo irrelevante que ésta no fuera seleccionada para el puesto que pretendía al no aprobar el curso, pues durante el lapso de aquélla hubo un régimen especial de contratación laboral, con las consecuencias que ello irroga, por tanto, de conformidad a lo prevenido en el artículo 506 del Código del Trabajo, el cuantum de la sanción pecuniaria debe estar determinado por el tamaño de la empresa y la gravedad de los hechos que la motivan y, en la especie, se acreditó por los dichos de la propia denunciante, que desconocía su estado de gravidez hasta el día de dar a luz a su hija que ocurrió el 1 de enero de 2016, por lo que era plausible, en un primer momento, que la compañía denunciada no hubiese tomado conocimiento de tal circunstancia, relevante a efectos de la conclusión del contrato que las vinculaba, empero si al conocerlo, no adoptó las medidas sugeridas por la entidad fiscalizadora, sustentadas en el artículo 201 del Código del Trabajo, es merecedora de una multa, aunque no en su máximo, motivo por el cual, la Corte accedió a la petición subsidiaria de la compañía contenida en su reclamo, de rebajar la multa administrativa impuesta a beneficio fiscal a 40 UTM.
Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol Nº 258-2016.
Fuente: Diario Constitucional