implante-dental
Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación en Caso de Implantes Dentales Negligentes.
enero 5, 2025
Ver todos

Corte de Talca: Orden de arresto contra deudor previsional de 84 años podría vulnerar su derecho a la vida e integridad

1140-banks-advised-on-ways-to-porotect-older-customers-esp

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Molina, que decretó orden de arresto en contra de un deudor de cotizaciones provisionales.

El recurrente alegó que, con ocasión de que el demandado no pagó las cotizaciones provisionales que se persiguen en su cobro por una demanda del 2014 por el monto inicial de $530.925.-, y que actualmente asciende a una suma de $25.749.000.-, el Juez decretó orden de arresto, en circunstancias que se trata de una persona de 84 años, viudo, sin hijos y con problemas de salud grave, tales como diabetes, hipertensión, demencia senil e incontinencia urinaria intermitente, por lo que la decisión impugnada no solo resulta desproporcionada, sino que, además contraviene la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores e infringe el artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica.

Aduce que la medida no consideró otras vías menos gravosas para el cobro de la deuda previsional, como el embargo de bienes disponibles del ejecutado, lo que lo hace aún más desproporcionada la medida de apremio decretada.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, por lo que solicita que se deje sin efecto el apremio en su contra.

El recurrido informó que, el procedimiento se ajustó a derecho, ya que el ejecutado fue debidamente notificado y requerido de pago, sin oponer excepciones ni consignar los montos adeudados dentro de los plazos legales. Además, la ejecución de medidas previas, como embargos ordenados en múltiples oportunidades, no se materializó debido a la inacción de la parte ejecutante, no siendo imputable al tribunal el tiempo transcurrido en el cobro de la deuda.

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud del artículo 12 de la Ley N°17.322 y el artículo 7 N°7 del Pacto de San José de Costa Rica, la Corte Suprema ha resuelto que la última disposición internacional, “(…) pretende impedir que por acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor éste último pueda ser privado de libertad, cuestión que no se produce tratándose de la retención y pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores cuyos montos nunca han ingresado al patrimonio del empleador, sino que simplemente éste ha tenido la calidad de diputado para el pago. En efecto, los dineros han permanecido en su poder en calidad de depositario, por lo tanto, la distracción de los fondos, más allá de significar una deuda con los dependientes, constituye, además, un ilícito penal previsto en el artículo 19 inciso final del Decreto Ley N°3.500, sin perjuicio de su eminente carácter alimenticio.”

Por otra parte, señala que, “(…) consta que el ejecutado tiene bienes, entre ellos una propiedad, respecto de los cuales se ha pedido el embargo e incluso con auxilio de fuerza pública, a lo que el tribunal ha accedido, sin que la ejecutante haya realizado las actuaciones pertinentes para perseguir el cobro de lo adeudado sobre dichos bienes, lo que denota una desidia de su parte ya que han transcurrido 10 años desde el inicio de la causa ejecutiva, optando por solicitar una medida de apremio personal.”

Asimismo, pone de relieve que, “(…) el amparado es una persona de 84 años, con problemas de salud que permiten considerar que el cumplimiento de la medida de arresto, en estas circunstancias, puede significar una vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Molina y dejó sin efecto la orden de arresto despachada en contra del amparado.

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°662-2024.

Fuente: Diario Constitucional

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by