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Corte de Santiago rechazó nulidad laboral de sentencia que acogió demanda de trabajador por despido improcedente y declaración de coempleador y/o unidad económica.

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La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda deducida por un trabajador en contra de Inversiones Gastronómicas Ancona Spa e Inversiones Gastronómicas GMR S.A., declarando que su despido carece de causal y que por ende no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral.

En su sentencia, la Corte desestimó la primera causal de nulidad invocada basada en que, como puede observarse del acta de la audiencia del juicio, al momento de rendirse la prueba documental, la parte recurrente no dedujo incidente sobre la situación en que ahora funda la vulneración al artículo 425 y el numeral 8 del artículo 454 del Código del Trabajo, alegando falta de inmediación solo con ocasión del recurso de nulidad.

De ese modo, considera que no procede la nulidad tanto por cuanto no se reclamó oportunamente de la supuesta vulneración al principio de la inmediación, por el hecho de considerar la recurrente que los documentos deben no solo ser exhibidos y acompañados, sino que leídos en la audiencia, como por el hecho que no estando expresamente establecida la nulidad de la actuación, no se evidencia la forma en que aquello haya influido en lo dispositivo de la sentencia, máxime si no se impugnó la documentación.

Agrega enseguida, en relación a la segunda causal invocada, es igualmente rechazada en tanto explica que, en cuanto se argumenta que la sentencia no se hace cargo de la declaración del encargado del personal del restaurant Cívico, quien en la prueba testimonial rendida sostiene que nunca vio al demandante en dicho restaurant, ello no influye en lo dispositivo de la sentencia de momento que según la demanda se relata que además del restaurant Caperucita, el demandado concurría al restaurant Cuerovaca; esto es, no relata haber ido en los hechos al restaurant Cívico.

Inmediatamente apunta que tampoco resulta concluyente para alterar lo sustantivo de la sentencia el hecho si los pagos de remuneraciones los hacía todos la demandada Inversiones Gastronómicas Ancona o no, de acuerdo al informe del BCI. Tampoco el hecho que el informe de la Dirección del Trabajo no haya sido concluyente en orden a si existía una unidad económica entre los demandantes, cuestión que le correspondió determinar al juez en esta causa. De esta manera lo señalado en la sentencia en orden a que la prueba no enunciada detalladamente no afecta sus conclusiones, no resulta ser una cuestión que tenga influencia en lo dispositivo de la sentencia, a lo que se agrega que no se ofreció prueba para acreditar esta causal.

Finalmente, fue desestimada también la segunda causal de nulidad invocada en subsidio, expresando la Corte al respecto que, para determinar la dirección laboral común, se debe estar a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica. Esto es, la dirección laboral común constituye, por cierto, el elemento obligatorio e imprescindible para determinar la existencia de un solo empleador.

Añade a continuación que en ese aspecto el fallo recurrido aborda el tema, argumenta más allá del simple hecho de existir al menos un código de actividad económica común, sino también se basa en otros vínculos en común, similares formatos de documentos, la misma letra, la participación en la propiedad de uno u otro de los restaurant, el mismo giro, la intervención del representante de Inversiones gastronómicas GMR S.A. en audiencia en favor de Ancona, impresiones de páginas de Linkedin, y otros que a juicio den sentenciador constituyeron prueba circunstancias, indiciaria de la existencia de un solo empleador.

De ese modo, el fallo establece que, a partir de ello, si bien es cierto sin utilizar la frase dirección laboral común se han incorporado al fallo una serie de parámetros que van dirigidos a ello, en base a los cuales el sentenciador concluye que el demandante efectivamente se desempeñaba en faenas que formalmente pertenecían a empleadores distintos, sin perjuicio de ello, son suficientes para entender que existe la unidad económica ya referida.

Así, considera además que sostiene que se ha hecho una errónea interpretación de la norma establecida en el inciso 4 del artículo 3 Código del Trabajo, sin embargo no se indican cuáles de las normas que regulan la interpretación de la ley habrían sido erróneamente aplicadas.

De ese modo, se concluyó rechazando el recurso de nulidad de la demandada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 12-2019 y de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol O-2527-2018.

Fuente: Diario Constitucional.

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