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Corte de Santiago rechaza protecciones por restricción vehicular.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentados en contra del Ministerio del Medio Ambiente y del Ministerio de Transportes, respectivamente, por decretar la restricción de circulación de vehículos con sello verde anteriores a 2011, durante episodios de emergencias ambientales, entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de cada año.
En el primer fallo, el Tribunal de alzada rechazó la acción presentada por la Asociación de Automovilistas y Pequeño Transporte Terrestre en contra del Ministerio del Medioambiente, entre otras razones, por extemporánea.
La sentencia sostiene que sin perjuicio de la extemporaneidad que se razona en el considerando anterior, también constituye un motivo para el rechazo del presente recurso lo prescrito expresamente por el artículo 50 de la Ley N° 19.300, el que expresa: “Estos decretos serán reclamables ante el Tribunal Ambiental por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio.
La resolución agrega que ‘el plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia.’ De esta manera, de la norma transcrita queda claro que no es ésta la vía idónea para reclamar de la disposición normativa antes indicada, pues el Decreto Supremo N° 31, de 2016, es de aquellos que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, esto es, los que refiere el artículo 49 de la misma ley, que señala: ‘Los decretos supremos que establezcan las normas primarias y secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión, los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas, los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, se publicarán en el Diario Oficial’. Este es el criterio por lo demás, que evidenciara recientemente la Excelentísima Corte Suprema en la causa Nº 15539/2017 de 8 de enero de 2018, cuando señala a partir del motivo décimo: ‘Que resulta relevante sostener que no obstante establecerse en la parte final del inciso 1° del artículo 20 de la Carta Fundamental, que la interposición del recurso de protección lo es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales competentes, no puede perderse de vista que a contar de la dictación de la Ley N° 20.600, de 28 de junio de 2012, que creó los Tribunales Ambientales, son éstos los llamados a conocer de las controversias medioambientales sometidas a su competencia’.
A continuación, el fallo señala que de lo razonado se sigue que si los recurrentes han pedido que esta Corte invalide una resolución dictada por la autoridad técnica competente, aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad a que se ha aludido, tanto más si no se vislumbra en el presente caso quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse mediante la acción de protección cautelar urgente que ha sido intentada. Tal ha sido por lo demás, el parecer de esta Corte en diversas sentencias que sobre esta misma materia han sido dictadas, pudiéndose citar por vía meramente ejemplar, las pronunciadas en las causas Rol N°s 17.120-2013, 2.892-2014, 11.947-2014, 28745-2014, 10.640- 2015, 37.777-2015, 27.027-2016, 31.163-2016, 31.164-2016, 35.244-2016, 49.729-2016, 58.897-2016 y 6.121-2017; razones que llevan necesariamente a rechazar el recurso deducido.
En el segundo fallo, la Séptima Sala del Tribunal de alzada capitalino rechazó la acción cautelar deducida por un particular en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La sentencia razona que tampoco se acreditó en el presente caso que quien recurre de protección se encuentre, además, legitimado para ello, pues aparte de sus dichos acerca de que el vehículo del que sería propietario, marca BMW, modelo 320IA FL 2.0, del año 2011, cumpliría con todas las normas de emisión contaminantes exigidas por la autoridad, ningún antecedente que así lo pruebe fue aparejado al proceso.
La resolución agrega que sin perjuicio que lo señalado sería suficiente para el rechazo del presente recurso, debe indicarse a mayor abundamiento y entrando ya en el fondo, que tanto el Decreto Supremo N° 31, de 2016, como la Resolución Exenta N° 2922, de 2018, se encuentran dictados en el contexto de actos que buscan el bien común de los habitantes de la Región Metropolitana de Santiago, con la finalidad de evitar la superación y recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona latente o saturada por uno o más contaminantes, en vista a promover el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, buscando la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Causa rol 39.257-2018 Causa rol 36.674-2018

Fuente: Diario Constitucional.

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