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Corte de Santiago rechaza demanda de indemnización de perjuicios de víctima de violaciones a los Derechos Humanos por encontrarse prescrita la acción civil.

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5 de septiembre de 2022
Responsabilidad extracontractual del Estado.

No por ser de índole constitucional y de derecho público, la responsabilidad civil del Estado no puede extinguirse por el transcurso del tiempo, dado que, por su carácter universal, la prescripción no es ajena a esas normativas y puede operar en todas las disciplinas del Derecho Público.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el 18° Juzgado Civil de esa ciudad, que condenó al Fisco al pago de una indemnización de perjuicios por el daño causado por agentes del Estado durante la dictadura militar.

El actor relata que mientras se encontraba entregando panfletos en una plaza, un Carabinero lo siguió en automóvil hasta alcanzarlo y dispararle en su pierna, luego de lo cual fue detenido y torturado en múltiples ocasiones, siendo finalmente condenado a una pena de cárcel efectiva por el delito de desórdenes públicos, que cumplió bajo condiciones inhumanas en la entonces Cárcel Pública de Santiago. Posteriormente la Corte Suprema sustituyó la pena de presidio por una de extrañamiento por 541 días, sin embargo, recién en el año 2012 pudo regresar definitivamente al país, gracias a la entrega de un pasaporte chileno.

Sostiene que su vida fue interrumpida por hechos abusivos y violentos, que lo transformaron en un sobreviviente de los agentes del Estado al servicio de la dictadura cívico militar chilena, pues el actuar de los agentes estatales transgredió los límites, y vulneró los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. En razón de ello, solicitó se condene al Fisco de Chile al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral, que avalúa en $300.000.000.-

Al contestar la demanda, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) solicitó el rechazo de la acción deducida. Argumenta que el resarcimiento de los daños ya se ha concretado mediante distintos tipos de compensaciones que se enmarcan en programas de reparación a víctimas de violaciones a los Derechos Humanos. Por otro lado, afirma que la acción de perjuicios interpuesta se encuentra prescrita, toda vez que los hechos que describe tuvieron lugar en el año 1981, trascurriendo en exceso el lapso requerido para que opere la prescripción extintiva que establece el artículo 2332 del Código Civil.

El 18° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda. El fallo cita la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, y establece que el deber de reparación allí contenido prima por sobre normas de derecho interno, como lo son las de prescripción extintiva dispuestas en el Código Civil, resultando improcedente dar cabida a estas disposiciones para resolver la contienda en cuestión.

Respecto a las compensaciones ya reconocidas que alega el CDE, el fallo señala que las mismas no se avienen con lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención mencionada, que obliga al pago de una justa indemnización a los lesionados, por cuanto los programas de reparación son de alcance general, y la indemnización a la que alude el Tratado Internacional debe ser entregada a cada persona de forma específica. Se hizo lugar a la demanda, y respecto a la magnitud de los daños los avaluó prudencialmente en la suma de $50.000.000.- atendido a la evidente debilidad probatoria al efecto.

En contra de esa decisión, el demandado dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Santiago.

El fallo de alzada establece que la acción ejercida es de índole patrimonial y se enmarca en la responsabilidad extracontractual del Estado, y por no haber un estatuto jurídico especial, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil.

Aclara que, “no por ser la responsabilidad estatal de índole constitucional y de derecho público, no pueden extinguirse las acciones por el transcurso del tiempo, dado que, por su carácter universal, la prescripción no es ajena a esas normativas y puede operar en todas las disciplinas que corresponden al derecho público”.

Añade la sentencia que no existe disposición alguna que establezca la imprescriptibilidad de la responsabilidad del Estado, por el contrario, existe la norma dispuesta en el artículo 2497 del Código Civil, que establece la igualdad de aplicación de las normas de prescripción a favor o en contra del Estado.

En vista entonces de que a la fecha de notificación de la demanda, esto es, noviembre de 2019, el plazo de prescripción extintiva de la acción interpuesta había transcurrido en exceso, aun si se cuenta el plazo desde el retorno de la democracia en el país, debe entenderse la responsabilidad extracontractual que se demanda extinguida por la prescripción.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Melo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de los mismos argumentos dados en primera instancia.

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N°5395 – 2022 y 18° Juzgado Civil de Santiago RIT C-25595-2019.

Fuente: Diario Constitucional

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