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Corte de Santiago rechaza cobertura de medicamento Brineura: descartó riesgo vital inminente

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud (MINSAL), por denegar el financiamiento del medicamento Brineura (cerliponasa alfa) prescrito para el tratamiento de la actora.

La recurrente es una joven de 17 años que padece Lipofuscinosis Neuronal Ceroidea Tipo 2 (CLN2), enfermedad rara, grave, progresiva y mortal. Su médico tratante prescribió el medicamento Brineura como la única opción terapéutica para frenar el avance de la enfermedad, que ha provocado una pérdida significativa de capacidades motoras y cognitivas. El medicamento tiene un costo elevado, lo que llevó a solicitar formalmente su financiamiento, recibiendo una negativa de FONASA y MINSAL. La recurrente sostuvo que la negativa vulnera sus derechos fundamentales a la vida y la igualdad ante la ley.

El MINSAL defendió su actuar, indicando que se ajusta a la normativa vigente, la cual establece que la asignación de recursos públicos debe basarse en criterios técnicos y científicos. Señaló que el medicamento Brineura no ha sido evaluado favorablemente por el Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, debido a la baja certeza científica sobre sus beneficios.

FONASA informó que el financiamiento de medicamentos de alto costo se regula por la Ley N°20.850 (Ley Ricarte Soto), y que el medicamento Brineura no ha sido incluido en este sistema por no cumplir con los requisitos establecidos.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que las recurridas no incurrieron en ilegalidad ni arbitrariedad al rechazar la cobertura del medicamento Brineura.

La Corte estimó que, ante la inexistencia de un riesgo vital inminente y efectivo por el no uso del medicamento, no se justifica la intervención judicial para ordenar su financiamiento. Además, señaló que la determinación, implementación y diseño de políticas públicas en materia de salud es competencia de la autoridad administrativa y no de los tribunales de justicia.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Olaya Gahona (S), quien estuvo por acoger el recurso. Consideró que la negativa a financiar el medicamento es arbitraria e ilegal, y amenaza el derecho a la vida e integridad física de la recurrente, argumentando que las consideraciones administrativas y económicas no deben prevalecer cuando está en juego el derecho a la vida.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 27212-2024 (Protección).

 

Fuente: Diario Constitucional

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