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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano chino, en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país por ingreso clandestino.
El reclamante expuso que fue víctima del delito de tráfico ilícito de migrantes, siendo engañado por una organización criminal que operaba como agencia de viajes, prometiéndole un ingreso legal al país desde Bolivia. Relató que fue sometido a condiciones extremas durante el traslado, debiendo caminar de noche por el desierto en condiciones precarias. Argumentó que la orden de expulsión desconoce su situación de víctima de un delito y vulnera normas internacionales sobre tráfico de migrantes. Además, señaló tener arraigo familiar en Chile a través de su cónyuge con residencia temporal vigente.
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones pidió el rechazo de la reclamación, defendiendo la legalidad de la resolución de expulsión por haber sido dictada por autoridad competente, con apego a la normativa vigente y tras verificarse su ingreso clandestino. Sostuvo que el reclamante no registra fecha de ingreso al país ni ha solicitado regularizar su situación migratoria.
La Corte determinó que, si bien la expulsión decretada cumplió con los requisitos formales y legales previstos en la Ley N° 21.325 y en el artículo 127 en relación con el artículo 32 N° 3 de la misma norma, su ejecución resulta improcedente mientras se encuentra pendiente la investigación penal por tráfico de migrantes en la que el reclamante figura como posible víctima.
En este sentido, el tribunal recordó que el Decreto Supremo 177 contempla un permiso especial para personas extranjeras que sean víctimas de delitos relacionados con el tráfico de migrantes, debiendo ser solicitado por el Ministerio Público a través de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones y acompañado de la documentación pertinente, incluyendo el certificado que acredite la calidad de víctima.
La Corte enfatizó que, en el presente caso, la investigación penal en curso demuestra un avanzado estado de tramitación y permite inferir la calidad de víctima del reclamante, conforme a los criterios establecidos en el Decreto Supremo 177. En consecuencia, la dictación de la Resolución Exenta que ordenó la expulsión resulta ilegal, toda vez que no se consideró la situación de víctima ni los derechos especiales que la normativa otorga en tales casos.
Asimismo, la Corte se refirió a la obligación de las autoridades administrativas de integrar el marco normativo internacional en la evaluación de estas medidas, recordando que Chile ha ratificado el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, mediante el Decreto 342 de 2005, que promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos relativos al tráfico de migrantes.
En consecuencia, la Corte de Santiago acogió la reclamación, dejando sin efecto la expulsión y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones adecuar la tramitación de los procedimientos que afecten al migrante a su especial situación personal.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 617-2025 (Contencioso Administrativo).
Fuente: Diario Constitucional