
Corte Suprema ordena conceder reducción de condena tras descartar aplicación retroactiva de ley penal
enero 19, 2026Corte de Santiago ordena indemnizar por daño moral a compradores de vivienda nueva con graves defectos de construcción
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por los propietarios de una vivienda nueva, condenando solidariamente a las demandadas al pago de $10.000.000.-, más reajustes e intereses, por las afectaciones sufridas a raíz de múltiples defectos de construcción.
La causa se originó en un juicio sumario de indemnización de perjuicios, en el cual, por sentencia de 16 de agosto de 2022, el tribunal de primera instancia había acogido solo parcialmente la demanda, condenando a las demandadas al pago de $12.000.000.- por daño emergente, correspondiente a los costos de reparación de los defectos constructivos e instalaciones, con reajustes e intereses desde que el fallo quedara ejecutoriado.
En contra de dicha resolución, tanto los demandados como los demandantes interpusieron recursos de apelación. Los primeros sostuvieron que el inmueble había sido debidamente recepcionado por los actores y que, al no haberse objetado dicho antecedente, debía entenderse que no presentaba defectos. Sin embargo, la Corte desestimó esta alegación, señalando que la prueba rendida acreditó la existencia de múltiples fallas, tales como desprendimientos de revestimiento en la fachada, filtraciones de aguas lluvias en la techumbre del tercer piso, defectos en ventanas de PVC y filtraciones en el patio del primer piso, que generaron daños en el estacionamiento subterráneo y la bodega.
El tribunal de alzada destacó que tales defectos fueron consignados en el informe pericial, el cual calificó los daños como defectos de ejecución de la construcción, cuya responsabilidad recae en el propietario primer vendedor, motivo por el cual rechazó el recurso de los demandados.
En cuanto a la apelación de los actores, estos cuestionaron el acogimiento parcial de la excepción de prescripción, el rechazo de la indemnización por desvalorización del inmueble y, especialmente, la negativa a indemnizar el daño moral. Sobre los dos primeros puntos, la Corte estimó que los argumentos no lograban desvirtuar las conclusiones del juez de primera instancia, las que consideró debidamente fundadas.
No obstante, respecto del daño moral, la Corte estimó que este sí había sido acreditado. Consideró la prueba testimonial rendida, que dio cuenta de la pena, frustración y malos ratos experimentados por los demandantes al recibir una vivienda nueva con múltiples defectos, así como la falta de respuesta efectiva de las demandadas frente a las solicitudes de reparación. A ello se sumaron los antecedentes técnicos que acreditaron la existencia de humedad, proliferación de hongos y condiciones insalubres en el inmueble, afectando de manera concreta la vida cotidiana y el bienestar del grupo familiar.
La Corte concluyó que dichas circunstancias permitían establecer la existencia de aflicción y angustia como consecuencia directa del hecho dañoso, configurándose así el daño moral cuya indemnización se reclamaba.
En relación con su cuantificación, señaló que, atendida la naturaleza extrapatrimonial del perjuicio, corresponde al juez determinar prudencialmente el monto, ponderando las circunstancias específicas del caso, tales como la adquisición de una vivienda nueva, la afectación del dormitorio principal y del patio, y el impacto negativo en la tranquilidad y seguridad familiar.
Sobre esa base, estimó que el monto solicitado en la demanda se ajustaba a la entidad del daño acreditado y no resultaba arbitrario ni desproporcionado, motivo por el cual condenó a las demandadas al pago de $10.000.000.- por concepto de daño moral, con reajustes desde que el fallo quede ejecutoriado e intereses corrientes desde la mora.
En lo demás, la Corte confirmó la sentencia apelada, manteniendo la condena por daño emergente.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 13.895-20221 y del Décimo Cuarto Civil de Santiago Rol N°C-4071-2019.
Fuente: Diario Constitucional


