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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente y confirmó en lo demás la sentencia dictada en el juicio ordinario de hacienda sobre indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, elevando la indemnización a favor de la autora del cuento “Brrr, el pingüino friolento”, acogiendo el pago por la utilización no autorizada de la obra en libros digitales.
En el fallo, la Corte estableció que el Ministerio de Educación incurrió en responsabilidad extracontractual al reproducir, publicar y alterar el cuento de autoría de la demandante, en versiones físicas y digitales, sin autorización ni pago de remuneración alguna.
La sentencia de primera instancia dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, había acogido la demanda solo en cuanto declaró la responsabilidad del Fisco, condenándolo al pago de $180.558.- por concepto de lucro cesante y $2.500.000.- por daño moral, más reajustes e intereses desde la notificación de la demanda, ordenando además el cese de la actividad infractora, la eliminación de la obra de la biblioteca digital institucional y la publicación de un extracto del fallo en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 85 B de la Ley N°17.336, rechazando en lo demás la acción.
La parte demandante apeló solicitando que se condenara al Fisco al pago de $256.785.596.- —o lo que se determinara— por lucro cesante derivado del uso no autorizado en libros físicos reproducidos en 2018, 2019 y 2020 y publicados en 2019, 2020 y 2021; $64.196.399.- —o lo que se fijara— por daño moral asociado a esos mismos hechos; 4.000 UTM por concepto de lucro cesante y daño moral por el uso en libros digitales de 2018 y 2019, conforme al artículo 85 K de la Ley N°17.336; y las costas.
El tribunal de alzada reprodujo la sentencia apelada, con excepción de algunos fundamentos, y fijó como hechos jurídicamente relevantes que la autora es titular del derecho de autor sobre el cuento, publicado en 2005 por Editorial Santillana e inscrito en el Departamento de Derechos Intelectuales el 5 de junio de 2006; que la obra fue incluida en la colección “Cuentos Gigantes” junto a “El Patito Feo”; que fue entregada en exclusividad a la editorial mediante contrato de transacción y licencia; y que el Ministerio utilizó una versión adaptada sin permiso, incluyéndola en textos escolares de 1° Básico hasta 2020 y en una plataforma digital de acceso general y sin restricciones.
Asimismo, se tuvo por reconocido que la adaptación implicó una modificación no autorizada, configurándose infracciones a los derechos patrimoniales y morales de la autora, conforme a los artículos 17, 18 y 19 de la Ley N°17.336 y al derecho moral de integridad consagrado en su artículo 14 N°2, en armonía con el artículo 19 N°25 de la Constitución.
La Corte estableció que la autora fue privada de la remuneración que le correspondía por la utilización del cuento en libros físicos y digitales, configurándose lucro cesante. Respecto de los libros físicos —donde la obra no se vendía aisladamente sino junto a otro cuento— estimó aplicable el artículo 85 A inciso segundo de la Ley N°17.336 y reguló prudencialmente una indemnización de $3.500.000.- por cada uno de los tres períodos, con reajustes desde la notificación de la demanda e intereses desde la mora.
En cuanto al daño moral, el tribunal compartió el criterio del juez de primera instancia, considerando las molestias y aflicciones sufridas por la autora, así como la actitud del Ministerio de Educación, cuyos personeros durante años tramitaron sin dar respuesta a sus requerimientos, conducta especialmente grave por provenir de una entidad pública llamada a respetar los derechos ciudadanos.
Respecto de los libros digitales correspondientes a 2018 y 2019, la Corte estimó inaplicable el concepto de valor legítimo de venta al detalle, regulando tanto el daño patrimonial como moral en una suma única de 45 UTM por cada período, totalizando 90 UTM, en su equivalente en moneda nacional a la fecha del pago.
En consecuencia, se revocó la sentencia en la parte que había rechazado la indemnización por libros digitales y que había eximido de costas al Fisco, condenándolo a pagar las 90 UTM y al pago de costas. Asimismo, se confirmó la condena por libros físicos, elevando la indemnización a $3.500.000.- por cada período, y se confirmó en lo demás apelado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 8483-2024 Civil. del 24° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-15.564-2022.
Fuente: Diario Constitucional


