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diciembre 22, 2025
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Corte de Santiago descarta régimen de subcontratación por vínculo esporádico entre empresas

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del Gobierno Regional Metropolitano y descartó la existencia de un régimen de subcontratación, manteniendo lo resuelto en cuanto a la responsabilidad solidaria de las demás demandadas y al pago de las prestaciones laborales ordenadas.

Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 183 A y siguientes del mismo cuerpo legal, sosteniendo que el tribunal de base incurrió en una errónea aplicación del derecho al descartar la configuración de un régimen de subcontratación entre las empresas demandadas, pese a la prueba rendida y al principio de primacía de la realidad.

Argumentó que se acreditó la efectiva existencia de una relación de subcontratación, que no fue debidamente apreciada por el fallo impugnado, cuestionando la valoración de la prueba documental y testimonial, así como la conclusión de que la relación comercial entre las empresas era esporádica y discontinua. Añadió que el tribunal no habría considerado correctamente el contexto fáctico del conflicto ni los principios que informan la materia, solicitando que se anulara la sentencia y se dictara una de reemplazo que declarara la existencia de subcontratación y condenara solidaria o subsidiariamente a la empresa correspondiente.

La Corte desestimó el recurso de nulidad, razonando que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo exige aceptar los hechos establecidos en la sentencia impugnada, los cuales resultan inamovibles para efectos del análisis jurídico.

En ese sentido, destacó que el tribunal tuvo por acreditado que el vínculo contractual entre las empresas demandadas fue de carácter esporádico, para un fin específico y de breve duración, y que cualquier prestación de servicios de la actora en favor de la codemandada tuvo también dicho carácter.

En este contexto, señaló que  la tesis del recurrente requiere de presupuestos fácticos no asentados, por lo que atendido que los efectivamente establecidos son inmutables para los efectos de la causal que se analiza, la privan de sustento, agregando que la invocación del principio de primacía de la realidad no permite alterar los hechos fijados por el tribunal de base.

La Corte concluyó que no se configuraron errores de derecho en la aplicación de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, ni que éstos hubieran influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, motivo por el cual rechazó el recurso de nulidad, con costas, manteniendo íntegramente la sentencia recurrida.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 2766-2024 (Laboral – Cobranza).

 

Fuente: Diario Constitucional

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