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agosto 24, 2017Corte de Santiago confirma sentencia que condenó al Colegio de Profesores por 19 despidos injustificados en Punta Arenas.
En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de 19 trabajadoras del jardín infantil Gabriela Mistral y de la escuela parvularia Pedro Aguirre Cerda, del Colegio de Profesores de Punta Arenas.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que, en el presente caso, el recurso se encuentra mal formulado porque carece de fundamentos de derecho, ya que si bien se funda en la causal de fondo contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, señalando sectionersos yerros de que adolecería el fallo que se pretende impugnar, únicamente en relación con uno de los enumera invoca una sola y única norma legal como transgredida, correspondiendo al artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, disposición legal que no tiene la naturaleza en el presente caso, de ser decisoria litis, tratándose de una norma procesal que alude a la prueba confesional.
La resolución agrega que en efecto, no es norma decisoria litis puesto que no resulta definitoria en cuanto a la decisión contenida en la sentencia, esto es, si se la estima infringida, ésta sola norma no entrega las herramientas jurídicas que permitan, primeramente, anular el fallo impugnado y luego, en la sentencia de reemplazo, resolver del modo como interesa a la recurrente.
A continuación el fallo señala que la posible transgresión del artículo 454 N°3 del Código Laboral carece de influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, ya que lo que se reclama a este respecto es, como se ha visto, el hecho que la sentencia omitió pronunciarse sobre la solicitud formulada por la demanda, de tener por confesa a la parte que no concurrió. Esto es, habría una omisión en orden a no resolver una de las cuestiones que debía abordar la sentencia, dado que, según se sostiene, la determinación quedó para ser resuelta en el fallo y en éste, ello no se hizo (…) Y la falta de influencia sustancial en lo dispositivo deriva de la forma como está descrito el efecto de la no comparecencia respecto del llamado a confesar, que deja entregada a los tribunales la posibilidad de dar por confeso al inasistente, ya que la norma legal no es dispositiva.
Vea textos íntegros de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.
Fuente: Diario Constitucional.