
Corte Suprema ordena abonar prisión preventiva injustificada a condena actual
noviembre 12, 2025Corte de Santiago confirma multa de 15 UTM impuesta por la SUSESO a médico por emitir licencias sin respaldo clínico suficiente
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por la actora, médico cirujano, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que le aplicó una multa de 15 UTM por emitir dos licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico.
La profesional impugnó la resolución que rechazó un recurso de reposición y confirmó la sanción por dos licencias de 7 días cada una. Alegó que la resolución recurrida era ilegal y arbitraria, pues carecía de fundamentación suficiente y no analizaba adecuadamente los antecedentes clínicos aportados.
Sostuvo que las licencias cuestionadas fueron emitidas a pacientes con diagnósticos de reacción aguda al estrés y episodio depresivo moderado, respectivamente. Añadió que su decisión médica se basó en evaluaciones clínicas fundadas y conforme a la normativa vigente.
A su juicio, la resolución sancionatoria infringió el deber de motivación exigido por la Ley N° 19.880 y vulneró la garantía del debido proceso, ya que la SUSESO no habría valorado adecuadamente los antecedentes clínicos ni considerado sus argumentos.
Por su parte, la Superintendencia solicitó el rechazo del reclamo, señalando que su actuación se ajustó a la Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Explicó que profesionales de la Unidad de Control de Licencias Médicas revisaron los antecedentes y concluyeron que las licencias carecían de fundamento, al no describir suficientemente el cuadro clínico ni justificar la incapacidad laboral temporal. Agregó que el procedimiento fue debidamente tramitado, con oportunidad para presentar descargos.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación. Explicó que la reclamación se interpuso conforme al procedimiento regulado en los artículos 5° de la Ley N° 20.585 y 58 de la Ley N° 16.395, los cuales establecen que las sanciones aplicadas por la SUSESO pueden ser reclamadas ante la Corte de Apelaciones correspondiente, previo recurso de reposición.
El fallo señala que las resoluciones administrativas cuestionadas se encuentran debidamente fundadas, conteniendo una exposición detallada de los motivos técnicos y médicos que llevaron a concluir la falta de fundamento en las licencias emitidas.
La Corte sostuvo que la autoridad examinó los antecedentes clínicos disponibles, determinando que las licencias fueron extendidas pese a tratarse de reposos prolongados que no presentaban elementos clínicos que justificaran su continuidad.
Asimismo, el tribunal enfatizó que la SUSESO razonó de manera clara y suficiente al señalar que las licencias médicas cuestionadas carecían de respaldo diagnóstico.
En este sentido, la Corte recogió las conclusiones del informe técnico, conforme al cual, “(…) luego de realizar un análisis de la información clínica aportada por la profesional investigada, impresiona que el recurso de reposición presentado no logra justificar clínicamente la emisión de la licencia médica investigada, dada la falta de elementos mínimos necesarios que se describieron en análisis pericial previo. Por lo mencionado anteriormente, no es posible justificar clínicamente la licencia médica otorgada, dado que no se aprecia que exista un fin terapéutico en su emisión”.
Sobre esa base, la Corte concluyó que no se configuraban las infracciones alegadas por la reclamante, por cuanto la SUSESO actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales y siguiendo el procedimiento previsto por la normativa aplicable.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación interpuesta.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 644-2025 (Contencioso Administrativo).
Fuente: Diario Constitucional


