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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, que aplicó una multa de 20 UTM a cuatro señales de televisión abierta por discriminar a la población con discapacidad auditiva en la cobertura noticiosa de dieron a los incendios forestales, registrados en enero y febrero del año pasado.
La sentencia confirmada sostiene que del modo que se ha venido razonando, a juicio de esta sentenciadora, las denunciadas han discriminado por motivos de discapacidad, y por lo tanto han actuado de manera arbitraria e ilegal, perturbando o privando a las personas sordas de acceder a su programación de bloques noticiosos a raíz de los incendios forestales que afectaron a gran parte del país durante los meses de enero y febrero de 2017, toda vez que al omitir la incorporación del lenguaje de señas en dichas transmisiones, y solo implementando subtitulado oculto, no permitieron que las personas con discapacidad auditiva accedieran a la información proporcionada en dichos bloques.
La resolución de primera instancia agrega que de esta manera se acogerá la denuncia, y se sancionará a las denunciadas conforme a los establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 20.422.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia
Fuente: Diario Constitucional.