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Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a empresa reestablecer lugar y horario de trabajo de vendedora.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la reclamación intentada por la empresa Bozzo Chocolates S.A., en contra de la Inspección del Trabajo que le ordenó restablecer local y horario de prestación de servicios empleada.
La sentencia sostiene que, a priori, cabe destacar que la petición concreta contenida en la presentación que se examina, resulta, a lo menos, confusa si se la coteja con la pretensión de la recurrente, en la medida que no se trata de acoger una ‘demanda laboral’ en la que se hayan solicitado ‘prestaciones’ de esa índole; se ha intentado la acción de reclamación en contra de una resolución emanada de la autoridad administrativa en torno al ejercicio del jus variandi por parte del empleador, invocándose por el reclamante la norma procedimental del artículo 501 del Código del ramo.
La resolución agrega que realizada dicha precisión, por otra parte, no pasa desapercibido a esta Corte que el origen de la discordia radica en el reclamo interpuesto por una trabajadora ante la Inspección del Trabajo por la variación que le realizara su empleador -la recurrente en esta sede- del lugar de prestación de los servicios, habiéndosele dado el tratamiento que establece el artículo 12 del Código del Trabajo, norma que prevé un procedimiento especialísimo y que, en lo que interesa, prescribe: ‘El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes. En esas condiciones, el procedimiento adoptado y el presente arbitrio, resultan improcedentes´.
El fallo añade que sin perjuicio de lo consignado, es dable anotar que el arbitrio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte aparece improcedente no sólo por la razón ya señalada en el motivo que precede, sino que también porque la exigencia a la que apunta la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. En otras palabras, de lo que se trata es de controlar que el razonamiento probatorio vertido por el juzgador respete esos lineamientos.
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en estos antecedentes RIT I-423-2018, caratulados ‘Bozzo Chocolates S.A./Dirección del Trabajo Inspección Santiago Oriente’.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

Fuente: Diario Constitucional.

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