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En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la cadena propietaria del hotel Diego de Almagro a pagar los derechos de autor por exhibir obras audiovisuales en las habitaciones del establecimiento.
Así, se acogió la demanda presentada en contra de la empresa Comercial Maifa Ltda, tras establecer que la exhibición de las piezas audiovisuales no corresponde a uso doméstico de televisión por cable o satelital.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que en el tema que nos ocupa, la Dirección General de Archivos y Museos, DIBAM, sostiene que de acuerdo a la legislación vigente, ante una consulta de la ahora demandante, que las utilizaciones que realicen los establecimientos hoteleros u otros similares, al no encuadrar dentro de las excepciones existentes, requieren disponer de una autorización otorgada por los titulares de derechos, ya sea que esta se obtenga de ellos en forma directa o a través de una entidad de gestión colectiva que la represente; y que la obligación de pago, cuando existe la utilización pública de una obra, es independiente si se hace con o sin fines de lucro.
La resolución de la Corte Suprema agrega que acorde con lo razonado en las motivaciones precedentes y en concordancia con la normativa que regula el derecho de autor, se concluye que la demandada ha incurrido en la infracción por la que se la denuncia ya que ha efectuado actos de comunicación pública en su establecimiento, Hotel, siendo indiferente que estos se hayan producido al interior de las piezas de sus huéspedes, circunstancia que no les otorga a esas retransmisiones el carácter de privados ni domésticos, devengando así los derechos que se le cobran.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.
Fuente: Diario Constitucional.
Fuente: Diario Constitucional.