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Corte de Santiago confirma condena por tutela laboral contra Colegio Cumbres por despido de profesor sindicalizado.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia impugnada —dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo— que condenó al colegio Cumbres por haber vulnerado la garantía de no discriminación por sindicación de un profesor del establecimiento.

De esta forma, la Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Marisol Rojas y la fiscal judicial Clara Carrasco, confirmó la demanda de tutela laboral presentada por Alejandro Palma Mancilla, quien fue despedido luego de participar de la asociación gremial recién creada en dicho centro educacional.

A juicio de los ministros, el recurso presentado “no desarrolla ninguna idea sobre ‘infracción manifiesta’ a que alude la causal esgrimida. En verdad, se orienta claramente a la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, causal que no hizo valer, cuando señala que se habría omitido el análisis de su prueba o de determinada prueba; cuando echa de menos un razonamiento sobre las diferencias que hubo entre los despidos practicados en años anteriores y 2015, porque ello se recoge en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo y, en consecuencia, también el modo de hacerlo valer vía recurso de nulidad es la causal de la letra e) del artículo 478 de dicho código”.

Y agrega que “en lo único que es atinente a esta causal, yerra el recurso pues dice que se afectó el principio de no contradicción por la sentencia, pero la contradicción que advierte es entre lo que diría el informe de la Dirección del Trabajo y lo razonado por el juez en torno a la vulneración por discriminación, lo cual explica expone en el considerando Duodécimo. En lo demás, el recurso lo que hace es evidenciar su disconformidad con el análisis y lo resuelto en la sentencia, lo que obviamente no constituye motivo alguno que invalide la referida sentencia”.

La sentencia de primera instancia, por su parte, condenó a la demandada al pago de un recargo del 30% de las indemnizaciones por años de servicios, equivalente a $6.350.424, y de $12.675.418, equivalente a siete sueldos, según lo contemplado en el artículo 489 incido 3º del Código del Trabajo, además de los intereses y reajustes correspondientes.

Fuente: El Mercurio Legal

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