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Cuarta Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Danilo Quezada Rodríguez a 5 años y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y el incumplimiento de prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente, respectivamente. Ilícitos cometidos en febrero de 2020, en la comuna de Quinta Normal.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Danilo Alexander Quezada Rodríguez, a las penas efectivas de 5 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y el incumplimiento de prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente, respectivamente. Ilícitos cometidos en febrero de 2020, en la comuna de Quinta Normal.
En fallo unánime (causa rol 2.480-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Carmen Correa Valenzuela y el ministro Rodrigo Carvajal– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, en primer lugar, es menester considerar que el recurso de nulidad penal es de derecho estricto, en que existen diversas causales, que persiguen vicios distintos, razón por la que no pueden ser compatibles aquellas que pretendan, al mismo tiempo, cuestionar los hechos y el derecho de la sentencia”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Respecto de la primera causal invocada, el recurrente señala en síntesis, que se vulneró el artículo 373 a) del Código Procesal Penal, en cuanto se le privó del derecho a un proceso previo legalmente tramitado en el sentido que debió haberse subsumido la figura de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca la muerte, en el manejo de estado de ebriedad causando muerte y de dar por establecido los elementos del tipo penal de tal figura, la cual estima en la situación fáctica no de daban los requisitos de dicho tipo infringiendo el principio de legalidad”.
“El recurso se asienta primeramente en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que fuera oportunamente reconducida por la Excma. Corte Suprema a la del artículo 374 letra f) del mismo texto legal, por haber sido dictado el fallo con infracción a lo prescrito en el artículo 341 de dicho Código”, añade.
“Sobre el reproche que la defensa del acusado hace al fallo, se advierte que se trata de una disconformidad con los hechos asentados por el juez, mas que una infracción de garantías propiamente dicha”, afirma.
“Asimismo –prosigue–, disiente del actuar del Ministerio Público, cuestiona la investigación por este realizada y sostiene que ha violentado el principio de objetividad, lo que habría conducido a una errónea aplicación de la ley”.
Que sobre este punto, y no existiendo antecedentes acerca de haberse vulnerado el artículo 341 del Código Procesal, será desestimada la referida causal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Danilo Alexander Quezada Rodríguez contra la sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N 189-2021 RUC º Nº 2000230800-3, la que en consecuencia, no es nula”.